CONVOCATORIA 2024 Orden DES/25/2024
Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 3 de octubre de 2024, por la que se convocan las ayudas a los municipios para la realización de obras nuevas y de mejora de las infraestructuras agrarias 2024-2025.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 202 Extracto Convocatória - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 17/10/2024
- Tipo de destinatario
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan una población inferior a 5.000 habitantes (según los últimos datos publicados por el ICANE anteriores a la publicación de la convocatoria).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 18/10/2024
- Fecha fin plazo presentación
- 02/12/2024
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Junto con la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada (Anexo I), se presentará la siguiente documentación:
- Certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, comprensiva de la resolución adoptada por el órgano local competente, por la que se dispone solicitar la ayuda convocada en la presente Resolución.
- Proyecto o memoria valorada de las inversiones a ejecutar, conforme lo que al respecto se establezca en la normativa aplicable, conteniendo al menos:
- Memoria descriptiva y justificativa, incluyendo plazo de ejecución.
- Planos de situación y descriptivos de las obras, incluyendo, en el caso de tratarse de infraestructuras de tipo lineal (caminos, cerramientos, tuberías, etc.), una representación gráfica georreferenciada mediante un fichero informático en formato PDF y SHAPE/ DXF.
- Presupuesto desglosado por unidades de obra conforme al diseño de registro Excel que se facilita como Anexo IV, introduciendo únicamente las mediciones previstas en el caso de las unidades contempladas en el Anexo III, y tanto las mediciones como los costes unitarios de ejecución previstos en las restantes.
- Al menos tres facturas proforma de otros tantos contratistas o proveedores, según proceda, debidamente detalladas y con similares características técnicas a las de la inversión de que se trate, únicamente cuando se dé alguno de los siguientes casos:
- Inversiones en las que la suma de los importes correspondientes a unidades no contempladas en el Anexo III supere los 5.000€.
- Inversiones cuyo presupuesto de inversión solicitado sea inferior al importe total de la inversión subvencionable valorada según los Costes Básicos aplicables del Anexo III.
- Inversiones que se ejecuten con medios propios y el presupuesto únicamente comprenda el gasto en material.
- En aplicación del Artículo 32.3 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, cuando el importe previsto supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.
- Certificaciones acreditativas de que dicho ayuntamiento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, en caso de denegar expresamente el consentimiento al órgano concedente para recabar esos certificados acreditativos. Dicha denegación figura en el impreso de solicitud tal y como se refleja en el citado Anexo I.
- Las autorizaciones o permisos pertinentes y, en especial, las relativas a protección del medio natural en zonas de Red Natura 2000, zonas MUP, confederación hidrográfica, carreteras, etc..., o en su defecto, copia o resguardo de que éstas hayan sido solicitadas antes de la fecha de la resolución de la concesión de ayudas.
- Declaración, en su caso, del Secretario Interventor en la que se haga constar que, para la inversión prevista en la solicitud, el ayuntamiento está exento de la declaración del IVA, según modelo que se adjunta como Anexo VI a la presente Resolución
No será necesaria la presentación de aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Órgano que resuelve
- Consejero competente en materia de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES ante la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOC.
- Órgano
- Consejero competente en materia de Desarrollo Rural.
- Plazo
- 1 mes para el Potestativo de reposición si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio. 2 meses para el Contencioso Administrativo
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden DES/25/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los municipios para la realización de obras nuevas y de mejora de las infraestructuras agrarias período 2024-2025
- Resolución de ampliación del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria aprobada por Resolución de la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 3 de octubre de 2024, por la que se convocan las ayudas a los municipios para la realización de obras nuevas y de mejora de infraestructuras agrarias 2024-2025.
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
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- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
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