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CONVOCATORIA 2024 Orden DES/25/2024

Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 3 de octubre de 2024, por la que se convocan las ayudas a los municipios para la realización de obras nuevas y de mejora de las infraestructuras agrarias 2024-2025.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Becas, ayudas y premios
Número BOC
202 Extracto Convocatória - Enlace BOC
Fecha BOC
17/10/2024
Tipo de destinatario
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan una población inferior a 5.000 habitantes (según los últimos datos publicados por el ICANE anteriores a la publicación de la convocatoria).

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
18/10/2024
Fecha fin plazo presentación
02/12/2024
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Junto con la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada (Anexo I), se presentará la siguiente documentación:

  1. Certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, comprensiva de la resolución adoptada por el órgano local competente, por la que se dispone solicitar la ayuda convocada en la presente Resolución.
  2. Proyecto o memoria valorada de las inversiones a ejecutar, conforme lo que al respecto se establezca en la normativa aplicable, conteniendo al menos:
  • Memoria descriptiva y justificativa, incluyendo plazo de ejecución.
  • Planos de situación y descriptivos de las obras, incluyendo, en el caso de tratarse de infraestructuras de tipo lineal (caminos, cerramientos, tuberías, etc.), una representación gráfica georreferenciada mediante un fichero informático en formato PDF y SHAPE/ DXF.
  • Presupuesto desglosado por unidades de obra conforme al diseño de registro Excel que se facilita como Anexo IV, introduciendo únicamente las mediciones previstas en el caso de las unidades contempladas en el Anexo III, y tanto las mediciones como los costes unitarios de ejecución previstos en las restantes.
  • Al menos tres facturas proforma de otros tantos contratistas o proveedores, según proceda, debidamente detalladas y con similares características técnicas a las de la inversión de que se trate, únicamente cuando se dé alguno de los siguientes casos:
  • Inversiones en las que la suma de los importes correspondientes a unidades no contempladas en el Anexo III supere los 5.000€.
  • Inversiones cuyo presupuesto de inversión solicitado sea inferior al importe total de la inversión subvencionable valorada según los Costes Básicos aplicables del Anexo III.
  • Inversiones que se ejecuten con medios propios y el presupuesto únicamente comprenda el gasto en material.
  • En aplicación del Artículo 32.3 de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, cuando el importe previsto supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor.
  1. Certificaciones acreditativas de que dicho ayuntamiento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social, en caso de denegar expresamente el consentimiento al órgano concedente para recabar esos certificados acreditativos. Dicha denegación figura en el impreso de solicitud tal y como se refleja en el citado Anexo I.
  2. Las autorizaciones o permisos pertinentes y, en especial, las relativas a protección del medio natural en zonas de Red Natura 2000, zonas MUP, confederación hidrográfica, carreteras, etc..., o en su defecto, copia o resguardo de que éstas hayan sido solicitadas antes de la fecha de la resolución de la concesión de ayudas.
  3. Declaración, en su caso, del Secretario Interventor en la que se haga constar que, para la inversión prevista en la solicitud, el ayuntamiento está exento de la declaración del IVA, según modelo que se adjunta como Anexo VI a la presente Resolución

No será necesaria la presentación de aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos
Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 3 de octubre de 2024, por la que se convocan las ayudas a los municipios para la realización de obras nuevas y de mejora de las infraestructuras agrarias 2024-2025.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Desarrollo Rural.
Órgano que resuelve
Consejero competente en materia de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de Julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES ante la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOC.
Órgano
Consejero competente en materia de Desarrollo Rural.
Plazo
1 mes para el Potestativo de reposición si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio. 2 meses para el Contencioso Administrativo

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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