CONVOCATORIA 2023 Orden SAN/48/2016
Orden SAL/24/2023, de 25 de octubre, por la que se convoca una Beca de Formación Práctica para Titulados Universitarios en Derecho, en la Secretaría General de Salud.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Secret.Gral. de Salud (DIR3: A06019165)
- Clasificación
- Beca
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Salud
- Periodo beca
El período de duración de la beca será de un año desde la incorporación del beneficiario a la misma.
A la vista del informe del tutor y con carácter excepcional, se podrá proponer la prórroga de la beca por un período máximo de 12 meses a la persona titular de la Consejería de Salud, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en las mismas condiciones en que se concedió la beca originaria o hasta completar el plazo máximo de dos años establecido actualmente en la Ley de Cantabria 5/2015, de 28 de diciembre, o el que se encuentre legalmente vigente en el momento de producirse la misma.
- Cuantía
El importe de la beca será de 800 € brutos mensuales, que se abonarán, una vez practicadas las retenciones fiscales que procedan, a la finalización de cada mes previo informe favorable del tutor.
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- Número BOC
- 214 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 08/11/2023
- Forma de inicio
- De oficio, Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarios de la beca prevista en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
- No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
- Estar en posesión de la titulación universitaria en Derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años, desde su obtención hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
- No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
- No estar incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Además, esta beca, de conformidad con el apartado n) del artículo 16.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Cantabria 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016, o el que en su momento se encuentre vigente, si este último fuera diferente, debiendo acreditar el tiempo que han desempeñado en otra becas a efectos de poder calcular los límites normativamente establecidos.
- Obligaciones
Además de las obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y de las que pudieran ser establecidas legalmente, son obligaciones específicas del beneficiario de la beca las siguientes:
- Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el día establecido en la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose al suplente que figure en primer lugar.
- Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
- Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.
- Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso en el desarrollo de las funciones de formación.
- Cumplir con el horario establecido para su formación.
- Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.
- No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
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- Fecha inicio plazo presentación
- 09/11/2023
- Fecha fin plazo presentación
- 29/11/2023
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia elaborada conforme al modelo que se acompaña como Anexo I de esta convocatoria y serán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Sanidad, presentándose en el Registro de la Consejería de Sanidad ubicado en la calle Federico Vial, nº 13, CP 39009 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Anexo
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Secretaría General de Sanidad
- Norma atributiva
Orden SAN/7/2021, de 26 de febrero, por la que se convoca una beca de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Secretaría General de Sanidad. (Boletín Oficial de Cantabria nº 46, de 9 de marzo de 2021)
Orden SAN/48/2016, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Secretaría General de Sanidad. (Boletín Oficial de Cantabria nº 206, de 26 de octubre de 2016)
- Órgano que resuelve
- La persona titular de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de posibles delegaciones de competencias
- Norma atributiva
Orden SAN/7/2021, de 26 de febrero, por la que se convoca una beca de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Secretaría General de Sanidad. (Boletín Oficial de Cantabria nº 46, de 9 de marzo de 2021)
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración 7
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
recurso potestativo de reposición, o directamente recurso contencioso-administrativo .
- Órgano
Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Sanidad.
Recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.- Plazo
- El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso; si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden SAN/48/2016, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Secretaría General de Sanidad.
- Orden SAL/24/2023, de 25 de octubre, por la que se convoca una Beca de Formación Práctica para Titulados Universitarios en Derecho, en la Secretaría General de Salud.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.