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CONVOCATORIA 2023 Orden MED/8/2023

Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 24 de mayo de 2023, por la que se convocan las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, en el marco de la intervención sectorial apícola.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Becas, ayudas y premios
Número BOC
107 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
05/06/2023
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  • Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas o entes sin personalidad jurídica, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. 
  • Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
06/06/2023
Fecha fin plazo presentación
05/07/2023
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Copia del NIF o NIE del solicitante o autorización para que los datos sean comprobados por la Administración.
  2. Memoria descriptiva de las medidas a desarrollar.
  3. Presupuesto detallado del coste de las medidas, diferenciando entre:

1- Prestar información y asistencia técnica: acciones 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4.

2- Inversiones en activos materiales e inmateriales: acciones 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5, 2.1.6., 2.1.7, 2.2.1, 2.2.2, 2.3.1, 2.3.2, 2.4.1, 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4, 2.5.5 y 2.5.6.

3- Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel: acciones 3.1 y 3.2.

4-Promoción, comunicación y comercialización destinadas a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas: acciones 4.1, 4.2, 4.3,4.4, 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4.

  1. Declaración del censo de colmenas (Anexo II de la presente Resolución).
  2. Declaración responsable de no estar incurso en las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria y 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III de la presente Resolución).
  3. Que se conoce y acepta que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido a Derecho. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable. (Anexo III).
  4. Copia de las hojas del Libro de Registro de Explotación Apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda, propiedad de los apicultores que la integren.
  5. Copia de las hojas del Libro de Registro de Tratamientos Medicamentosos de la explotación en las que figure, al menos, la anotación correspondiente al tratamiento contra la varroa del año precedente, efectuado con un producto autorizado, entre los meses de septiembre y noviembre. Si el producto utilizado requería prescripción veterinaria, se deberá incluir también la copia de las anotaciones efectuadas por el veterinario responsable en dicho libro.
  6. Copia de la póliza del seguro en vigor u otra documentación justificativa de estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil de las colmenas de su explotación, a fecha de solicitud de la ayuda.

La presentación de solicitudes de subvención conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos
Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 24 de mayo de 2023, por la que se convocan las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel, en el marco de la intervención sectorial apícola.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural
Norma atributiva

Orden MED/21/2018, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas ala mejora de la producción y comercialización de la miel

Órgano que resuelve
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Norma atributiva

Orden MED/21/2018, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas ala mejora de la producción y comercialización de la miel

Plazo de resolución
4 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Reposición
Órgano
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca los efectos del silencio.

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