Ayudas individualizadas de transporte escolar.

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CONVOCATORIA 2023 Orden ECD/14/2016

Orden EDU/1/2023, por la que se convocan ayudas individualizadas para financiar el gasto de transporte escolar para el curso 2022-2023.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Centros e Infraestructuras Educativas (DIR3: A06027483)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Educación y formación
Becas, ayudas y premios
Número BOC
28 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
09/02/2023
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Alumnos escolarizados en centros docentes de Cantabria durante el curso escolar 2022/2023 que no puedan hacer uso de las rutas de transporte contratadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de Cantabria y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Alumnos escolarizados en los centros públicos ubicados en Cantabria en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que, no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte contratadas al efecto por la Consejería de Educación y Formación Profesional para asistir a las clases.
  2. Alumnos escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de esta Consejería, para facilitar el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana cuando no esté contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.
  3. Alumnos de niveles obligatorios de enseñanza, que sean participantes de alguno de los siguientes programas, siempre y cuando los alumnos cumplan los requisitos establecidos en el artículo segundo:
    • Sección Bilingüe de otras lenguas.
    • ESPecial Atención al DEporte (ESPADE).
    • Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA) en Institutos que dispongan de alguno de estos programas.
    • Programa de Refuerzo Educativo de Centro (PREC).
  4. Alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico o con necesidades educativas especiales que realicen estudios de enseñanzas escolares, independientemente del régimen jurídico del Centro, hasta las cuantías establecidas en el artículo octavo, siempre y cuando no puedan utilizar servicios regulares de transporte. Esta ayuda excepcional podrá complementar la concedida en la convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional para alumnos con necesidades educativas especiales, sin que en ningún caso la suma de ambas pueda superar el coste real del servicio ni el importe máximo establecido en el apartado quinto del artículo octavo.
  5. Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria que deban asistir, por indicación del centro en el que están escolarizados, a otras localidades para completar la formación lectiva a fin de evitar el abandono temprano de la educación.
  6. Alumnos de niveles no obligatorios de la enseñanza que residan en municipios catalogados en riesgo de despoblamiento, que no puedan utilizar los servicios de transporte contratados por la Consejería de Educación y Formación Profesional y que acudan a centros públicos a completar estudios de Bachillerato y/o Ciclos Formativos. Los municipios afectados son los que se detallan en la Orden PRE/134/2020, de 16 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Interior, Justifica y Acción Exterior (BOC del 24).

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Las solicitudes para la concesión de estas ayudas en favor de los alumnos que se consideren acreedores de las mismas, así como los documentos que acrediten su derecho podrán presentarse, en las secretarías de los centros docentes, en los siguientes plazos:

  1. En el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los alumnos actualmente matriculados.
  2. En los diez primeros días del mes de mayo para aquellos alumnos que se hayan matriculado con posterioridad al plazo de presentación establecido en el apartado a) o se haya producido un cambio de domicilio del alumno. En estos casos, de estimarse la solicitud, la cuantía será proporcional a los días de escolarización en el centro.

Hasta cinco días hábiles después de la finalización de los plazos de presentación de las solicitudes en los centros docentes podrán presentarse las solicitudes directamente en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional (C/ Vargas 53 - 7ª planta, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
01/05/2023
Fecha fin plazo presentación
17/05/2023
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Lugar(es) para presentación presencial

Centros docentes o, hasta cinco días hábiles después de la finalización de los plazos de presentación de las solicitudes en los centros docentes, podrán presentarse las solicitudes directamente en el Registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo (C/ Vargas 53 ) o en las demás formas a que hace referencia el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexo

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo

Orden EDU/7/2022, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2021-2022.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Orden EDU/7/2022, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2021-2022.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Norma atributiva

Orden ECD/14/2016, de 3 de marzo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar, modificada por Ordenes ECD 14/2017 y 15/2019

Órgano que resuelve
Titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo
Norma atributiva

Art. 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria y 6 de la Orden ECD/14/2016, de 3 de marzo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar, modificada por Ordenes ECD 14/2017 y 15/2019

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional

Órgano

Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo

Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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