Becas para postgraduados destinadas a impulsar la especialización en asuntos europeos.

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CONVOCATORIA 2023/2024 Orden HAC/55/2016

Orden HAC/23/2022, de 2 de diciembre, por la que se convocan dos becas para postgraduados destinadas a impulsar la especialización en la Dirección General de Fondos Europeos en 2023 y 2024.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica Y Fondos Europeos
Órgano directivo
Direc. General De Fondos Europeos (DIR3: A06027847)
Clasificación
Beca
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Educación y formación
Periodo beca

El período de duración de la beca será de un año desde el día en que se produzca la incorporación de la persona beneficiaria de la misma, que no se producirá antes del 1 de febrero de 2023.
Las becas podrán prorrogarse, con carácter excepcional y por una sola vez, por un período máximo de doce meses.
En caso de que hubiera disfrutado con anterioridad de alguna otra beca en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el tiempo de duración de la beca de formación o de las posibles prórrogas de la misma será el de la parte proporcional que corresponda hasta completar el plazo máximo de dos años.
 

Cuantía

El importe individual de las becas será de 800 euros brutos mensuales durante el tiempo de duración de la misma, que se abonarán a mes vencido. 

Al importe de las becas se le practicará las correspondientes retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.
 

Número BOC
239 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
15/12/2022
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas que sean naturales de Cantabria o que residan en Cantabria a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
  2. Estar en posesión el título exigido en el artículo 2 de esta Orden, expedido por el Estado español o debidamente homologado, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la expedición del mismo o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.  
  3. Conocimientos de inglés y/o francés, siendo el nivel mínimo requerido el B1 del Marco Europeo Común de referencia para las lenguas del Consejo de Europa.
  4. No haber disfrutado con anterioridad de la misma beca, ni haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años.

  1. No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, durante el período de duración de la convocada por la presente Orden.

Campo de especialización.

  • Grupo II área comunicación europea: 2 becas para titulados universitarios, licenciados, graduados, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años, en las especialidades de Periodismo /Comunicación.
Obligaciones

Además de las obligaciones establecidas en el art. 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria, son obligaciones de los becarios las siguientes:

  1. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
  2. Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de 10 días naturales a partir de la notificación de la concesión. 
  3. Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.
  4. Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
  5. Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso con ocasión de la beca
  6. Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  7. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
  8. Cumplir con los cometidos previstos en el artículo 11 de la presente Orden.
  9. Cumplir el horario establecido para su formación.
  10. Asistir a los cursos y actividades de formación que la dirección general estime oportuno.
  11. Cumplir con las obligaciones relativas a suministro de información que le pueda ser requerida por la Administración concedente de la beca a efectos de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
     

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
16/12/2022
Fecha fin plazo presentación
09/01/2023
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, en la calle Hernán Cortés nº 9 primera planta (Santander), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134 y 135 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Orden HAC/23/2022, de 2 de diciembre, por la que se convocan dos becas para postgraduados destinadas a impulsar la especialización en la Dirección General de Fondos Europeos en 2023 y 2024.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Orden HAC/23/2022, de 2 de diciembre, por la que se convocan dos becas para postgraduados destinadas a impulsar la especialización en la Dirección General de Fondos Europeos en 2023 y 2024.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.
Norma atributiva

Decreto 41/2018, de 10 de mayo, establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, estableciendo las competencias de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, correspondiéndole, entre otras, específicamente las competencias de los asuntos relacionados con Europa, así como la información a los ciudadanos.

Órgano que resuelve
Consejero de Economía y Hacienda.
Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

La Resolución agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso potestativo de reposición desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o ser directamente impugnada ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir día siguiente su notific

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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