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CONVOCATORIA 2022 Real Decreto 1124/2021

Orden IND/65/2022, de 18 de octubre de 2022, por la que se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Número BOC
207 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
31/10/2022
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Programa de incentivos 1 - Se considerarán como beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

  1. Personas físicas.
  2. Personas jurídicas.
  3. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  4. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

Programa de incentivos 2 -  Serán beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

  1. Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
  2. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  3. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores de la economía previstos por los programas de incentivos objeto de esta orden que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones subvencionables correspondientes, debiendo cumplirse, en todo caso, lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, la solicitud correspondiente deberá presentarse al programa de incentivos 1, siendo de aplicación los límites y condiciones de dicho programa.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
01/11/2022
Fecha fin plazo presentación
31/07/2024
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación general

  1. Certificación catastral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del bien inmueble que permita localizar la ubicación en la que se va a realizar la actuación.
  2. Autorización, en su caso, para la tramitación de la subvención a través de la designación del tramitador autorizado, según modelo TER-S02, debidamente cumplimentado y firmado.
  3. Copia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente, indicando si la solicitud se presenta en representación de una persona física (autónomo), una persona jurídica o en representación de un grupo, asociación o comunidad. No será necesaria la aportación de copia de esta documentación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos. En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante legal, el firmante de la solicitud de la ayuda, así como de las oportunas declaraciones responsables, deberá estar debidamente acreditado en los términos legalmente establecidos.
  4. Declaración responsable del solicitante del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas del apartado quinto de la presente orden, declaración de otras ayudas concedidas o solicitadas con anterioridad y autorización para consulta de datos, según modelo TER-S03, debidamente cumplimentado y firmado. En el caso de que el beneficiario denegara expresamente el consentimiento para consultar directamente dicha información con la Administración tributaria o con la Seguridad Social, se aportará, tanto con la solicitud como con la presentación de la justificación y solicitud de pago, certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y Certificado tributario de residencia fiscal. Cuando la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estos certificados no serán obligatorios, pero sí declaración responsable al respecto, así como mención expresa del fundamento de dicha exención.
  5. En su caso, declaración responsable del tamaño de empresa y del cumplimiento del efecto incentivador, según modelo TER-S04, debidamente cumplimentado y firmado.
  6. Para el caso de destinatarios últimos residentes en otros países, certificado tributario de residencia fiscal.
  7. Presupuesto, de fecha posterior al 22 de diciembre de 2021, de la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado y coherente con la información facilitada en el formulario de solicitud, clasificando los costes según lo dispuesto al respecto en el Anexo I apartado AI.2 Costes elegibles del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre. Para el programa 1, el presupuesto no podrá suponer un compromiso firme de ejecución. Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública aplicable para el contrato menor, y no concurriendo alguno de los supuestos previstos por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el destinatario último de la ayuda deberá acreditar que ha solicitado, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido por dicho precepto. Las Entidades Públicas deberán aportar certificación de adecuación del procedimiento de contratación con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  8. Declaración, según modelo TER-S05, de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
  9. Para las actuaciones que no superen los 100 kW de potencia, declaración responsable, según modelo TER-S06, del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia, justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A estos efectos el IDAE ha publicado un modelo de informe justificativo de que el proyecto no causa daño significativo (DNSH):  (https://www.idae.es/sites/default/files/documentos/ayudas_y_financiacion/RD1124_2021_Termicas_diferentes_sectores/Informe_DNSH_v2.pdf)
  10. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo TER-S09.
  11. Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador habilitado, en su caso. Las instalaciones, cuando corresponda, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo que lo actualiza, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

En el proyecto o en la memoria técnica, además, se deberá incluir:

  • Para las actuaciones de biomasa:
    • Declaración responsable, según modelo TER-S07, de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80% o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto. En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente independiente, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80%. El IDAE ha puesto a disposición un modelo de memoria, que se podrá descargar del siguiente enlace: https://www.idae.es/sites/default/files/documentos/ayudas_y_financiacion/RD1124_2021_Termicas_diferentes_sectores/2022_04_08_Informe_80%25_GEI-Biomasa_RD1124_V3.pdf
    • En caso de instalaciones menores de 1 MW, información del combustible a utilizar según la UNE-EN-ISO 17225, la norma UNE 164003 o la norma UNE 164004 y, para instalaciones mayores o iguales a 1 MW, de no ser un combustible recogido en dicha norma, deberá describirse.
    • Para aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales, declaración por parte del beneficiario, según modelo TER-S07, comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE-164003 o de la clase A1 de la norma UNE-164004. En el caso de la leña deberá cumplir con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de 5 años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior.
    • Para aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales, acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), aunque estén fuera del ámbito de aplicación del mismo.
    • En su caso, potencia y combustible empleado en los equipos sustituidos.
  • Para las actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío que se acojan al Programa 2:
    • Declaración responsable, según modelo TER-S08, firmada por un técnico competente o empresa instaladora, que estime que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación. Asimismo, se deberá justificar esta estimación una vez ejecutada la instalación y antes de acordar el pago de la ayuda correspondiente.
  1. Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que incluya:
  • Un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Deberá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los destinatarios últimos de las ayudas fomenten la creación de empleo en España, y también fomenten la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de suministro.
  • La acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de los residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
  • El IDAE ha puesto a disposición un modelo de informe justificativo, que se podrá descargar del siguiente enlace: https://www.idae.es/sites/default/files/documentos/ayudas_y_financiacion/RD1124_2021_Termicas_diferentes_sectores/2022_07_21_Informe-Plan_Est-Residuos_sup_100kW_HidroGeA%20v3.pdf
  • Este documento deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último.

Documentación específica para los diferentes tipos de beneficiarios:

  • Persona física que realice actividad económica por la que ofrezcan bienes y servicios en el mercado:
    • Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Personas jurídicas:
    • Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica y fotocopia del DNI/NIE, en su caso, de su representante legal.
    • Copia de las escrituras o documento de constitución. Se puede sustituir por certificado del Registro Mercantil, certificado del Registro de entidades sin ánimo de lucro o certificado que corresponda, en su caso.
    • Copia de la escritura o documentación justificativa de la representación.
  • Administración o entidad pública:
    • Certificación acreditativa de la resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se apruebe la participación en el programa de ayudas, asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad:
    • Declaración responsable o escrituras, según se trate de persona físicas o jurídicas, en el que se haga constar la cuota de participación o compromiso de ejecución asumido por cada miembro de la agrupación.
    • Poderes de representación del representante o apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante para que la Dirección General de Industria, Energía y Minas obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

En el supuesto de que la persona solicitante manifestase expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados y el certificado tributario de residencia fiscal junto con su solicitud de subvención.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Fomento de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Norma atributiva

Según convocatoria.

Órgano que resuelve
Consejero/a de Industria, Turismo, Innovación,Transporte y Comercio.
Norma atributiva

Orden por la que se regula la convocatoria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso Potestativo en Reposición (RPP). Recurso Contencioso-Administrativo (RCA).
Órgano
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (RPP). Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (RCA).
Plazo
Un mes a contar desde el día siguiente a su notificación para el Recurso Potestativo en Reposición. Dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación para el Recurso Contensioso-Administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden IND/65/2022, de 18 de octubre de 2022, por la que se convocan subvenciones dentro de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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