CONVOCATORIA 2022 Orden UIC/20/2022
Orden UIC/20/2022 de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Cultura
- Becas, ayudas y premios
- 
				
- Número BOC
- 189 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 30/09/2022
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
- Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan residencia fiscal en Cantabria, así como las entidades públicas, incluyendo los ayuntamientos, las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas o locales convocantes o perceptoras de los fondos, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6. 
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 03/10/2022
- Fecha fin plazo presentación
- 24/10/2022
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
- 
			- Lugar(es) para presentación presencial
- Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro de la Consejería competente en materia de cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. Están en todo caso obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Si la solicitud se remite por correo postal,( supuesto previsto solo en el caso de que se trate de una persona física quien solicite ) la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia. 
 
Documentación requerida
| Modelo de Solicitud 
										
											
											Obligatorio en alguna modalidad
										
										
									 El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. | 
| Anexos 
										
											
											Obligatorio en alguna modalidad
										
										
									 El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. | 
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de cultura (Servicio de Acción Cultural).
- Norma atributiva
- Orden UIC/12/2023, de 17 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversifcar la oferta cultural en áreas no urbanas. 
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero competente en materia de cultura.
- Norma atributiva
- Artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria. 
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. 
- Órgano
- Recurso potestativo de reposición: Consejero competente en materia de cultura. 
 Recurso contencioso administrativo: Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Recurso contencioso en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden UIC/20/2022 de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.
- Orden UIC/23/2022 de 9 de noviembre, por la que se modifica la Orden UIC/20/2022, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.
- Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 189, de 30 de septiembre de 2022, de Extracto de la Orden UIC/20/2022, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
 Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.
- Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
 
		    			 
		     
		    