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CONVOCATORIA 2022 ORDEN UIC/10/2021

Resolución de 15 de marzo de 2022, por la que se convocan los Premios de Artes Plásticas Gobierno de Cantabria 2022.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Cultura y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
Clasificación
Premio
Materia(s)
Cultura
Becas, ayudas y premios
Cuantía

Premio general de 8.000 euros y un premio al artista cántabro de 4.000 euros.

Número BOC
57 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
23/03/2022
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán participar en este premio todos los artistas, independientemente de su nacionalidad. Los ganadores en ediciones anteriores no podrán ser nuevamente premiados en la misma modalidad de premio, pero sí podrán acceder a la otra modalidad siempre que reúnan las condiciones necesarias para ello, en cualquier disciplina.

Para optar al premio a la obra de artista cántabro se deberá haber nacido o tener residencia legal en Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
24/03/2022
Fecha fin plazo presentación
06/05/2022
Vías de presentación
Telemática y presencial
Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro de la Consejería competente en materia de Cultura (C/ Lealtad 24, Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre.

Documentación

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

  1. Curriculum vitae del artista.
  2. Dossier de la obra presentada al premio en el que se incluirán: fotos, características de la obra, materiales, proceso de creación; así como, las dimensiones, el peso, o los minutos de duración, dependiendo de la disciplina de la obra que se presenta.
  3. Una fotografía de calidad de la obra presentada en CD / USB.
  4.  Anexo II. Documentación en la que se recoja la trayectoria artística del candidato: Se valorará positivamente el desarrollo de una vida artística dilatada, constante y de acreditada calidad en el solicitante, para lo cual servirá de referencia la obtención de premios en artes plásticas y su relevancia, así como la presencia del autor en exposiciones y eventos de carácter nacional e internacional y su grado de relevancia. Al tratarse de un documento que se debe presentar para la acreditación de circunstancias valorables, su incumplimiento determinará que ese mérito no sea objeto de valoración, sin solicitar la subsanación del mismo.

Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

  1. Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.
  2. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  4. El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  5. Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se identifique el documento o documentos afectados.
  2. Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
  3. Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
  4. Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.

Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

 

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexo
Resolución de 15 de marzo de 2022, por la que se convocan los Premios de Artes Plásticas Gobierno de Cantabria 2022.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Acción Cultural, dependiente de la Dirección General de Cultura
Norma atributiva

Orden UIC/10/2021 de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de artes plásticas Gobierno de Cantabria.

Órgano que resuelve
El titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones, Orden UIC/10/2021 de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de artes plásticas Gobierno de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
Órgano
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo
Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

Otras convocatorias

Resolución de 15 de mayo de 2020, por la que se convoca el Premio de Artes Plásticas Gobierno de Cantabria 2020.

Premio

Resolución de 9 de abril de 2021, por la que se convocan los Premios de Artes Plásticas Gobierno de Cantabria 2021.

Premio

Resolución de 15 de marzo de 2023, por la que se convocan los Premios de Artes Plásticas Gobierno de Cantabria 2023.

Premio

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS DE ARTES PLÁSTICAS GOBIERNO DE CANTABRIA 2024.

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