Ayudas a la apicultura en el marco de la intervención sectorial apícola.

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CONVOCATORIA 2022 Orden MED/21/2018

Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 24 de mayo de 2022, por la que se convocan las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General De Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Número BOC
Extraordinario 26 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
25/05/2022
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Será requisito para la obtención de las ayudas:
  • Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
  • No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 y en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Tampoco serán contabilizadas como válidas las colmenas que no indiquen el código de identificación de la explotación, aquellas situadas en asentamientos no inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de Cantabria ni las que sobrepasen la capacidad máxima autorizada para cada asentamiento registrado.
  • Justificar haber realizado al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, entre los meses de septiembre y noviembre del año precedente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil a fecha de solicitud de las ayudas, lo cual deberá ser justificado documentalmente.
  • No tendrán derecho a la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que no hayan efectuado la declaración anual de censo antes del día 1 de marzo del año en curso.
  • Cumplir las previsiones de la normativa apícola en vigor. En concreto, no se contabilizarán como colmenas válidas a efectos del pago aquellas que hayan sido trasladadas en trashumancia a otras Comunidades Autónomas y no haya sido efectuado y notificado debidamente el Programa de Traslados a la Autoridad Competente, con una antelación mínima de una semana al inicio del traslado.
  1. Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, siempre que sus integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
26/05/2022
Fecha fin plazo presentación
06/07/2022
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Lugar(es) para presentación presencial

En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexos

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexos

Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 24 de mayo de 2022, por la que se convocan las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 24 de mayo de 2022, por la que se convocan las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Ganadería.
Norma atributiva

Orden MED/8/2023, de 31 de marzo, por la que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de la intervención sectorial apícola.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Orden MED/8/2023, de 31 de marzo, por la que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de la intervención sectorial apícola.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Reposición.

Órgano

Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca los efectos del silencio.

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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