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CONVOCATORIA 2022 Orden INN/14/2022

Orden IND/32/2022, de 30 de mayo, por la que se convoca para el año 2022 la línea de subvenciones INNOVA.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direc. General De Innovac.,Desarrollo Tecnologico Y Emprendimiento Industrial (DIR3: A06016406)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Número BOC
112 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
10/06/2022
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Bases, convocatoria, modelo de solictud y modelo de cartel de divulgación.

Requisitos

Requisitos

Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartado 2 de la Orden IND/14/2022, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. Asimismo, podrán tener la condición de beneficiaria las fundaciones y asociaciones que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas. La acreditación de la concurrencia de dichas circunstancias será comprobada de oficio por el órgano instructor.

Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

A los efectos de esta Orden de convocatoria y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según la cual, serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
11/06/2022
Fecha fin plazo presentación
10/08/2022
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.
Norma atributiva

Orden IND/23/2023, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases de la línea de subvenciones INNOVA.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
Norma atributiva

Orden IND/23/2023, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Potestativamente, recurso de reposición.
Recurso contencioso administrativo.

Órgano

Recurso de reposición: Consejero de Industria,Empleo, Innovación y Comercio.
Recurso contencioso administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
Recurso de reposción: 1 mes (a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado). Recurso contencioso administrativo: 2 meses (a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado).

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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