CONVOCATORIA 2022 Orden INN/14/2022
Orden IND/32/2022, de 30 de mayo, por la que se convoca para el año 2022 la línea de subvenciones INNOVA.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Innovac.,Desarrollo Tecnologico Y Emprendimiento Industrial (DIR3: A06016406)
- Clasificación
- Ayuda / Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
-
- Número BOC
- 112 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 10/06/2022
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartado 2 de la Orden IND/14/2022, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. Asimismo, podrán tener la condición de beneficiaria las fundaciones y asociaciones que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas. La acreditación de la concurrencia de dichas circunstancias será comprobada de oficio por el órgano instructor.
Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
A los efectos de esta Orden de convocatoria y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña y mediana empresa (PYME) y gran empresa. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según la cual, serán aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
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- Fecha inicio plazo presentación
- 11/06/2022
- Fecha fin plazo presentación
- 10/08/2022
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Modelo de Solicitud
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.
- Norma atributiva
Orden IND/23/2023, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases de la línea de subvenciones INNOVA.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.
- Norma atributiva
Orden IND/23/2023, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativamente, recurso de reposición.
Recurso contencioso administrativo.- Órgano
Recurso de reposición: Consejero de Industria,Empleo, Innovación y Comercio.
Recurso contencioso administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.- Plazo
- Recurso de reposción: 1 mes (a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado). Recurso contencioso administrativo: 2 meses (a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado).
Normativa
- Normativa aplicada
- Orden IND/14/2022, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA.
- Orden IND/32/2022, de 30 de mayo, por la que se convoca para el año 2022 la línea de subvenciones INNOVA
- Corrección de errores de la Orden IND/32/2022, de 30 de mayo, por la que se convoca para el año 2022 la línea de subvenciones INNOVA.
Otras convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
