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Convocatoria 2022 Orden IND/72/2022

Orden IND/72/2022, de 21 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Turismo y Hosteleria (DIR3: A06035852)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Turismo, ocio y tiempo libre
Número BOC
236 Extrato Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
12/12/2022
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarios cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación que tengan residencia fiscal en España:

  1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico de conformidad con el apartado quinto de la orden.
  2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico de conformidad con el apartado quinto de la orden que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma.

Quedan excluidas las viviendas de uso turístico en cualquiera de sus modalidades, cesión completa y cesión compartida, reguladas en el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Quedan excluidos los inmuebles destinados única y exclusivamente a actividades de bar, restaurante o cafetería.

Quedan excluidos como BENEFICIARIOS las empresas públicas, sean propietarias y/o arrendatarias de cualquier tipo de alojamiento turístico del artículo 5 así como cualquier entidad local, entidad sin ánimo de lucro, asociación, fundación o entidad eclesiástica.

Los beneficiarios deberán de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. El establecimiento para el que se solicita la subvención deberá estar definitivamente inscrito, a la entrada en vigor de la presente orden, en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, toda vez se hayan realizado las tareas de inspección y control de la correspondiente declaración responsable y/o autorización, en su caso.
  2. El establecimiento objeto de la actuación para el que se solicita la subvención deberá estar radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
13/12/2022
Fecha fin plazo presentación
31/12/2024
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

La solicitud de ayuda, conforme anexos III y IV, se acompañará de la siguiente documentación:

  1. Copia del DNI/NIE de la persona que represente al solicitante. No será necesario la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma pudiera tener establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
  2. Declaración responsable, firmada por representante del solicitante en el caso de actuar en nombre de entidad jurídica, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

1.º¿No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

2.º¿Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará al órgano administrativo concedente para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3.º¿No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.

4.º¿Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

  1. Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante de la actuación. A tal efecto podrá aportarse: Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil. En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).
  2. Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico del mismo y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.
  3. Informe justificativo firmado por el solicitante, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la ayuda solicitada.
  4. Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma.
  5. Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30¿% con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita ayuda. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma de Cantabria.
  6. Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita ayuda.

El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70¿% de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por el representante del destinatario último en el que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.

Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, que en su caso, las medidas correctoras que se adopten cumplen con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  1. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor de la presente orden.
  2. La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Turismo - Servicio de Actividades Turísticas.
Norma atributiva

Orden IND/72/2022, de 21 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Órgano que resuelve
Corresponde Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10
Norma atributiva

Orden IND/72/2022, de 21 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas (C14.I4, línea de actuación 2), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
Órgano
Órgano que dictó la resolución impugnada para el recurso potestativo de reposición. Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia para el recurso contencioso-administrativo.
Plazo
Un mes en el caso de recurso potestativo de reposición y dos meses en el caso de recurso contencioso administrativo, contado en ambos casos a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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