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CONVOCATORIA 2022 Orden IND/39/2022 - REAL DECRETO 989/2021

Orden IND/39/2022, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Transportes y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información
Consumo
Becas, ayudas y premios
Número BOC
119 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
21/06/2022
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser destinatarios últimos del bono digital las personas físicas de unidades familiares identificadas como colectivos vulnerables. A tales efectos, para que una unidad familiar pueda ser considerada colectivo vulnerable, deberá cumplir alguno de los requisitos siguientes, cuya comprobación se llevará a cabo de oficio por el órgano instructor: 

  1. Los beneficiarios de Bonos Sociales, salvo que su adquisición no haya sido producida por motivos económicos, Renta Social Básica o Ingreso Mínimo Vital. Lo anterior debidamente acreditado mediante la presentación de la resolución. 
  2. Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior: 
  • a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar; 
  • a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar; 
  • a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar. 

A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en el apartado 7.2 de esta orden. 

  1. Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Las solicitudes de subvención podrán ser presentadas por el destinatario último de las ayudas o por los operadores-colaboradores en nombre del destinatario último, previa representación conferida al efecto en la forma prevista en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, podrán colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que presten servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones. Además se comprometerán a continuar prestando el servicio en las mismas condiciones durante al menos un año desde la fnalización de la aplicación de estos bonos digitales.

Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Aquellos operadores que deseen colaborar con el programa del bono digital para colectivos vulnerables deberán inscribirse en el Registro en línea de adhesiones de instaladores y operadores de telecomunicaciones en el ámbito territorial de Cantabria (CONECTA), y posteriormente adherirse a la presente Orden según el modelo normalizado en el Anexo II, adjuntando certificado de cuenta bancaria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
22/06/2022
Fecha fin plazo presentación
29/09/2023
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Preferentemente en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/, así como en el Registro de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, en la C/ Cádiz nº 2, 39002 de Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas aplicable a los operadores-colaboradores como sujetos comprendidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Documentación

Las solicitudes de subvención deberán presentarse debidamente cumplimentadas, fechadas y firmadas, acompañadas de la siguiente documentación:

  • Autorización expresa para la consulta de datos de la persona física de la unidad familiar destinataria del bono digital según modelo que figura en el anexo III.
  • Autorización expresa para la consulta de datos de la condición de  estar incluido en grupos de mujeres especialmente vulnerables, conforme a lo establecido en la legislación vigente, cuando concurra esta circunstancia: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres con discapacidad, paradas de larga duración, familias monomarentales, mujeres mayores en hogares unipersonales, mujeres migrantes, incluidas las temporeras, refugiadas y pertenecientes a minorías, entre otros, o en su caso documentación acreditativa.
  • Autorización expresa para la consulta de datos de reconocimiento de dependencia de grado II o III y/o valoración de discapacidad conforme a lo establecido en la legislación vigente, cuando concurra esta circunstancia, o en su caso documentación acreditativa.
  • Libro de familia y del certificado de empadronamiento en aquellos casos en que la unidad familiar esté integrada por un único progenitor.
  • Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Incluida en el anexo I).
  • Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (Incluida en el anexo I).
  • Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. (Incluida en el anexo I).
  • Declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. (Incluida en el anexo I).

La denegación expresa de la autorización a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para la consulta y obtención de los datos y la información necesaria en la gestión de este expediente, dará lugar, en la medida en que resulta imprescindible para la gestión de los expedientes, a la declaración de desistimiento de los interesados de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.
En la solicitud se deberá determinar el operador-colaborador de telecomunicaciones con la que el beneficiario último desea utilizar el bono digital.
 

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Orden IND/39/2022, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden IND/3/2023, de 9 de febrero.

Órgano que resuelve
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Norma atributiva

Orden IND/39/2022, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden IND/3/2023, de 9 de febrero.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición o contencioso administrativo.
Órgano
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio en el caso del recurso potestativo de reposición. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el contencioso-administrativo.
Plazo
Un mes computado a partir del día siguiente a su notificación para el recurso potestativo de reposición, o dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación para el recurso contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
Orden IND/39/2022, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resolución por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre de 2022.
Orden IND/3/2023, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden IND/39/2022, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Extracto de Orden IND/3/2023 de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden IND/39/2022, de 10 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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