Becas dirigidas a postgraduados y técnicos superiores de Formación Profesional del sistema educativo, en la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa

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CONVOCATORIA 2022 Orden EFT/25/2020

Orden EDU/61/2022, por la que se convocan seis becas de formación práctica en la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la realización de estudios y actividades en diferentes campos de especialización.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Educacion, Formacion Profesional Y Universidades
Órgano directivo
Direc. General De Calidad Y Equidad Educativa Y Ordenacion Academica (DIR3: A06027484)
Clasificación
Beca
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Educación y formación
Periodo beca

La beca comenzará el día en que se produzca la incorporación de la persona becada, no antes del 1 de marzo de 2023, y tendrá una duración máxima de un año, o el periodo que reste hasta completar el plazo máximo legalmente establecido, en el supuesto de haber disfrutado con anterioridad de alguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiendo prorrogarse, excepcionalmente y por una sola vez, en los términos establecidos en el punto tercero del presente apartado.

La incorporación de la persona beneficiaria se producirá cuando determine la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa y finalizará, una vez transcurrido un año desde la incorporación, o cuando corresponda en el supuesto de que se cumpla la duración máxima legalmente establecida con anterioridad a dicha fecha.

La Consejera de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la Directora General de Innovación e Inspección Educativa, y previo informe de la persona o personas que ostenten la tutoría de la persona becada, podrá acordar, con carácter excepcional y por una sola vez, la prórroga de la beca por un período máximo de 12 meses, en las mismas condiciones en las que se concedió la beca originaria o hasta completar el plazo máximo de dos años, quedando esta posibilidad condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Cuantía

El importe que percibirá la persona adjudicataria, previo informe de la persona que ostente la tutoría acreditativa de la asistencia efectiva, será de ochocientos euros brutos mensuales (800 €) que se abonarán a mes vencido.

Número BOC
231 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
01/12/2022
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Podrán acceder a la condición de persona beneficiaria de la beca objeto de esta Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
  2. Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implican la aceptación de la beca.
  3. Poseer una titulación de licenciatura, diplomatura, técnico superior o equivalente, En cualquier caso, los títulos presentados por los solicitantes deberán estar expedidos por el Estado Español o haber sido objeto de reconocimiento y homologación oficial, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y no haber transcurrido más de 3 años desde la obtención del título hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  4. No haber sido persona beneficiaria de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
  5. Podrán acceder a la condición de persona beneficiaria aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.
  6. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.
Obligaciones

Son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de las becas, además de las contenidas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de cualesquiera otras que pudieran establecerse legalmente, las siguientes:

  1. Aceptar la beca por escrito, según anexo que figurará en la convocatoria, e incorporarse a su destino dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la beca, salvo causa debidamente justificada, concediéndose la misma al suplente que figure en primer lugar y, de forma sucesiva, en caso de que fuera necesario, a los demás suplentes.
  2. Cumplir las bases reguladoras y la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
  3. Dedicarse de manera plena a la realización de las actividades formativas que le sean encomendadas.
  4. Cumplir el horario establecido y aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación práctica.
  5. Facilitar toda la información requerida y someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sobre protección de datos.
  6. Hacer constar en todas las actividades formativas que realice que se trata de un becario del Gobierno de Cantabria.
  7. Comprometerse de manera expresa, tanto durante la vigencia de la beca, como después de su extinción, a no difundir, transmitir o revelar a terceras personas cualquier información del Gobierno de Cantabria a la que tenga acceso como consecuencia del desempeño de su actividad, ni a utilizar tal información en interés propio o de sus familiares o amigos.

La prohibición establecida en el párrafo anterior se extiende a la reproducción en cualquier soporte de la información del Gobierno de Cantabria a la que tenga acceso sobre personas, procedimientos y sistemas de organización, programas informáticos o cualquier otro tipo de información interna, salvo que tal información sea estrictamente necesaria para el desarrollo del contenido inherente de su puesto y se realice en el ámbito de éste.

Todas las notas, informes y cualesquiera otros documentos (incluyendo los almacenados en dispositivos informáticos), elaborados por el beneficiario durante la vigencia de la presente beca como resultado de cualquiera de las actividades formativas encomendadas, son propiedad de Gobierno de Cantabria y ahí serán diligentemente custodiados.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
02/12/2022
Fecha fin plazo presentación
03/01/2023
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Las personas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) Auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades (C/ Río de la Pila, 13, Santander) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexo II

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexo II

Orden EDU/61/2022, por la que se convocan seis becas de formación práctica en la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la realización de estudios y actividades en diferentes campos de especialización.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Orden EDU/61/2022, por la que se convocan seis becas de formación práctica en la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la realización de estudios y actividades en diferentes campos de especialización.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y Ordenación Académica.
Norma atributiva

Orden EFT/25/2020, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a postgraduados y técnicos superiores de Formación Profesional del sistema educativo, en la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa, modifiicada por la Orden EDU/27/2022, de 20 de junio.

Informes o dictámenes
  • Informe del comité de valoración constituido conforme a lo previsto en el atículo 6.4. de la Orden EFT/25/2020, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a postgraduados y técnicos superiores de Formación Profesional del sistema educativo, en la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa. (plazo de elaboración: La orden de bases reguladoras no determina plazo.).
  • Órgano que resuelve
    Titular de la Consejería competente en materia de educación.
    Norma atributiva

    Orden EFT/25/2020, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a postgraduados y técnicos superiores de Formación Profesional del sistema educativo, en la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa.

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    3 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa

    Recursos

    Tipo

    Potestativo de reposición o directamente contencioso-administrativo.

    Órgano

    Titular de la Consejería competente en materia de educación/ Juzgado de lo Contencioso-administrativo.

    Plazo
    Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el caso del recurso de reposición, o bien dos meses para el contencioso-administrativo.

    Otras convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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