Bases reguladoras de subvenciones del programa de lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario

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CONVOCATORIA 2020 Orden HAC/33/2019

Orden EPS/24/2020, de 31 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones para la puesta en marcha de dieciséis lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Ayuda / Subvención
Materia(s)
Empleo y Seguridad social
Número BOC
173 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
08/09/2020
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los municipios y las entidades locales supramunicipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o sus entidades dependientes, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  2. Que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
  3. Que tengan una población censada superior a 7.000 habitantes, según las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, resultantes de la revisión del padrón municipal.
  4. Contar con la siguiente infraestructura mínima:
  • Disponer, en el momento de presentación de la solicitud de una infraestructura de locales y equipamientos adecuada para prestar, de forma individualizada y grupal, los servicios correspondientes a un proyecto de Lanzadera de Empleo y Emprendimiento Solidario en los términos establecidos en esta orden.
  • Los locales que se designen, junto con el equipamiento mínimo requerido en este momento del procedimiento, no podrán ser sustituidos por otros con carácter previo a la resolución de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, salvo por causa de fuerza mayor sobrevenida debidamente acreditada y comunicada al Servicio Cántabro de Empleo, quien deberá pronunciarse sobre la autorización o denegación de dicho cambio.
  • En caso de acaecer dicha circunstancia, la entidad solicitante procederá a la sustitución del emplazamiento que constituya la sede del desarrollo del proyecto LEES y equipamiento de la misma, sobre los que igualmente deberá pronunciarse el Servicio Cántabro de Empleo.
  • En todos los casos, al menos deberán contar con los siguientes recursos:

-Un despacho diferenciado del resto de dependencias para atención individualizada por parte del/la coordinador/a LEES con disponibilidad exclusiva para la entidad y no compartido con otras actividades. El despacho deberá tener un mínimo de 6 metros cuadrados de superficie.

-Un aula para atención grupal diferenciada del resto de dependencias, y disponibilidad no compartida con otra entidad y con capacidad para albergar a 25 personas, que cuente permanentemente con acceso a cinco ordenadores con conexión a Internet, impresora, proyector, estanterías y mobiliario auxiliar. El aula deberá tener un mínimo de 24 metros cuadrados de superficie.

Las entidades locales pondrán a disposición de las personas participantes los medios descritos, dando prioridad en su uso a las personas que no cuenten de forma habitual con los recursos necesarios para el mejor aprovechamiento del programa. Esto se tendrá especialmente en cuenta en el caso de que se tuviesen que tomar medidas por motivos sanitarios y se debiera reducir el acceso de personas a espacios y medios.

-Un acceso eficiente (banda ancha) a Internet (para la conexión al Sistema de Información del Servicio Cántabro de Empleo).

-Adecuación del local a la normativa en vigor en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, lo que conllevará la presentación de un Certificado de accesibilidad emitido por una entidad legalmente habilitada.

Sin perjuicio de la obligatoriedad de aportar este documento, el Servicio Cántabro de Empleo podrá recabar el asesoramiento del Centro de Accesibilidad, Atención y Cuidados en el Domicilio (CADOS) del Instituto Cántabro de Servicios Sociales , especialmente en el caso de que el certificado presentado ofrezca dudas sobre su alcance. El informe que emita el CADOS será vinculante.

Las entidades locales realizarán las acciones oportunas para que en los espacios donde se desarrolle la actividad de la lanzadera sobre los que tenga competencia, se adopten las medidas necesarias para cumplir con las medidas de higiene, prevención, distanciamiento social o cualquier otra que se prevea, que garanticen en todo momento el desarrollo del programa y la seguridad y salud de las personas participantes en el mismo.

En este sentido, la disposición de los espacios de trabajo, la organización de turnos u otras condiciones de trabajo existentes en los lugares donde se desarrolle la lanzadera se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal que se pudiera exigir en cada momento.

Todo ello deberá efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso, lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

  1. Acreditar una demanda de, al menos, 15 personas interesadas que cumplan los requisitos para participar en la lanzadera. Estas personas podrán estar inscritas en el municipio o en otros próximos al mismo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
09/09/2020
Fecha fin plazo presentación
23/09/2020
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial

Los señalados en la Ley 39/2015.

Documentación requerida

Modelo de Solicitud

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Modelo de Solicitud

Anexos

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Anexos

Orden EPS/24/2020, de 31 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones para la puesta en marcha de dieciséis lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Orden EPS/24/2020, de 31 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de subvenciones para la puesta en marcha de dieciséis lanzaderas de empleo y emprendimiento solidario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Intermediación y Orientación Profesional.
Norma atributiva

Orden HAC/40/2017, de 31 de agosto (BOC 1-09-2017)

Órgano que resuelve
Dirección del Servicio Cántabro de Empleo
Norma atributiva

ORDEN HAC/40/2017

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero/a de Economía, Hacienda y Empleo.

Plazo
1 mes

Otras convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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