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CONVCOCATORIA 2022 Orden EPS/21/2021

Resolución de 20 de abril de 2022, por la que se aprueba la convocatoria en 2022 correspondiente al programa Talento y Empleo: formación profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos: automoción.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direccion del Servicio Cantabro de Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Educación y formación
Empleo y Seguridad social
Número BOC
85 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
04/05/2022
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las empresas que, perteneciendo a los sectores identificados en el punto Primero de esta Resolución, cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y, además:

  1. Presenten solicitud con un plan de formación dirigido a la recualificación y/o reciclaje profesional de las personas trabajadoras correspondientes a centros de trabajo ubicados en Cantabria, vinculado a la adaptación a los cambios en los procesos productivos y que se ven directamente afectados por los avances tecnológicos hacia una economía verde, digital e inclusiva.
  2. Se comprometan a mantener el nivel de empleo existente en todos sus centros de trabajo ubicados en Cantabria.
    • A estos efectos, se tendrá en cuenta el número medio de personas trabajadoras de todos los centros de trabajo ubicados en Cantabria durante el año natural anterior a la publicación del extracto de convocatoria. Se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando dicho número medio se vea reducido en el año natural en que finalice la ejecución de la acción subvencionada.
    • Las personas con jornadas a tiempo parcial computarán de manera proporcional a las mismas.
    • No computarán como disminución del nivel de empleo los supuestos previstos en los artículos 37, apartados 4, 6 y 8, 45.1, 46, 47.2, 49.1, letras a), c), d), e), f) y m) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de  marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como las situaciones análogas a las anteriores pactadas en convenio colectivo o acuerdo de empresa.
    • En los cálculos no se computarán las personas contratadas a través de la modalidad de contrato de interinidad.
  3. Tengan elaborado e inscrito en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo un plan de igualdad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La acreditación de este requisito se realizará de oficio mediante consulta a la Autoridad Laboral competente. En el caso de empresas que no estén obligadas legalmente a disponer de un plan de igualdad, junto con su solicitud deberán comprometerse a su elaboración e inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo antes de que concluya la acción subvencionada. Estas empresas podrán acceder a las ayudas reguladas en el Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, si cumplen los requisitos establecidos en el mismo.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
05/05/2022
Fecha fin plazo presentación
06/06/2022
Vías de presentación
Telemática

Documentación

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el modelo oficial aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo y firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Memoria-proyecto, firmada electrónicamente por la persona representante de la empresa, que contendrá la descripción detallada del plan de formación a realizar, incluyendo:
    1.  Nombre y tamaño de la empresa, expresando:
      • Número de efectivos e importes financieros, de conformidad con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
      • Número de personas trabajadoras en la empresa por centro de trabajo ubicado en Cantabria, clasificadas por grupo de cotización.
    2. Estrategia de formación de la empresa, incluyendo otros instrumentos para la cualificación del personal que utilice o tenga previsto utilizar.
    3. Descripción de cada plan de formación que incluya:
      • Detalle de las acciones de formación: denominación, familia y área profesional a la que pertenecen, nivel, objetivo general, desarrollo, módulos formativos o contenido de la formación, modalidad de impartición, duración, número de participantes, requisitos de acceso del alumnado, prescripciones del personal formador, instalaciones y equipamiento necesario, vinculación con capacitaciones profesionales en su caso. En el caso de especialidades de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas será suficiente consignar su código identificativo.
      • Fechas de inicio y finalización; cronograma de actuaciones.
      • Ubicaciones donde se desarrollará la formación.
      • Previsión como participantes de personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo.
      • Total de participantes previstos.
      • Presupuesto, relacionando los ingresos y los gastos de cada plan, especificando el importe de la financiación pública solicitada.
      • Existencia, en su caso, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras.
    4. Compromiso de impartir las acciones formativas subvencionadas con calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todas las personas participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.
  2. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona que actúe en nombre de la solicitante, salvo que la persona representante firme la solicitud haciendo uso de un certificado electrónico de representación de persona jurídica.
  3. Informe de la representación legal de las personas trabajadoras, de existir ésta, a que se refiere el artículo 64.5.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  4. En su caso, acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras sobre el plan de formación.
  5. Copia original del informe de vida laboral de empresa relativo a todos los códigos de cuenta cotización correspondientes a centros de trabajo ubicados en Cantabria.
  6. En el caso de oposición para recabar o consultar los datos y documentos que se refieren en el apartado 5 del punto Séptimo y/o no autorizar la consulta de la información a que se refiere el apartado 6 del punto Séptimo, los documentos acreditativos correspondientes:

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Cántabro de Empleo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de la empresa interesada, la documentación que se indica a continuación:

  1. Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, de quien ejerza la representación de la empresa solicitante, caso de ser necesario.

  3. Informe del número medio anual de trabajadores/as en situación de alta en la Seguridad Social.

  4. Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

  5. Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Además, la empresa interesada podrá autorizar expresamente al Servicio Cántabro de Empleo para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuando resulten necesarios para la resolución de este procedimiento:

  1. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal, en su caso.

  2. Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Servicio Cántabro de Empleo por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones gestionadas por dicho organismo, salvo que los mismos hayan sufrido modificaciones. En este caso, la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Formacion del Servicio Cántabro de Empleo
Norma atributiva

Orden EPS/21/2021, de 10 de junio.

Órgano que resuelve
La competencia para resolver corresponde a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, o al Consejo de Gobierno cuando al menos una de las subvenciones exceda individual o unitariamente considerada, la cantidad de 60.000 euros, según lo previsto en el artículo 9, de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
Norma atributiva

Orden EPS/21/2021, de 10 de junio

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Si resuelve la Dirección del Servicio Cántabro de empleo, puede interponerse recurso de Alzada. Si resuelve el Consejo de Gobierno, recurso de reposición
Órgano
El recurso de alzada ante la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, el de reposición ante el Consejo de Gobierno
Plazo
Un mes

Otras convocatorias

Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales de 28 de junio de 2021, por la que se aprueba la convocatoria en 2021 correspondiente al programa Talento y Empleo: formación profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos: automoción.

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Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales de 29 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria para 2023 correspondiente al programa Talento y Empleo: Formación profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos: automoción.

Ayuda/Subvención

Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales de 28 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al programa Talento y Empleo: Formación Profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos: Industrias químicas.

Ayuda/Subvención

Resolución de 10 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al programa Talento y Empleo: Formación profesional a medida de las empresas en sectores estratégicos: Industrias de alimentación y bebidas.

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