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Resolución de la Orden EPS/14/2021 destinadas a las actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del Autoempleo y para sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de trabajadores autónomos

Resolución de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales de la Orden EPS/14/2021 destinadas a las actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del Autoempleo y para sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de trabajadores autónomos.

Las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, tendrán la obligación de comunicar a esta Dirección General, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, según lo previsto en el apartado 6 del artículo 28 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública de Cantabria.

La justificación de la subvención deberá presentarse antes del 15 de noviembre de 2021

Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cuando, conforme a la citada Ley, la Resolución deba ser dictada por el Consejo de Gobierno, cabrá interponer contra ésta, potestativamente, recurso de reposición en idéntico plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. No se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Identificación

Tipo
Notificaciones
Promotor / Responsable
Direc. General de Trabajo, Economia Social y Empleo Autonomo Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Materia
Becas, ayudas y premios
Publicado el
22/10/2021
Plazo de presentación
Cerrado
Desde el 22/10/2021 hasta el 22/11/2021

Documentación

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