Decreto 4/2019 - FOMENTO DE LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS
Decreto 4/2019, Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021. PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
-
- Número BOC
- Extraordinario nº 2 - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 15/02/2019
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Para ser beneficiario de estas ayudas será necesaria la suscripción de un Acuerdo en el seno de las Comisiones Bilaterales de Seguimiento entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ayuntamiento en donde se vaya a desarrollar la promoción o rehabilitación.
PROGRAMA 5. FOMENTO DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA EN ALQUILER
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de fomento del parque de vivienda en alquiler, en su caso, las personas físicas mayores de edad, las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles autonómicas y las participadas mayoritariamente por otras Administraciones Públicas, las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el supuesto de adquisición de viviendas para incrementar el parque de vivienda pública y social destinada al alquiler o cesión en uso podrán ser beneficiarios: las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y las entidades del tercer sector sin ánimo de lucro.
PROGRAMA 6. FOMENTO DE VIVIENDAS PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles autonómicas y las participadas, exclusiva o mayoritariamente por otras Administraciones Públicas, las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las solicitudes de las subvenciones reguladas en este decreto podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia del mismo.
El plazo máximo para solicitar la concesión de las ayudas será de un mes contado desde la fecha de notificación de la calificación provisional de viviendas protegidas en arrendamiento a 25 años.
La solicitud de pago se presentará en el plazo de 2 meses desde la notificación de la calificación definitiva.
La solicitud de pago anticipado se presentará en el plazo de 2 meses desde la firma del acuerdo de financiación, la calificación provisional o de la concesión de la licencia municipal de obras.
- Fecha inicio plazo presentación
- 16/02/2019
- Fecha fin plazo presentación
- 03/03/2019
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
- Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander), o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE PAGO ANTICIPADO
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
Documento administrativo acreditativo de la cesión o la concesión administrativa del suelo, o, en su caso escritura pública de constitución del derecho de superficie o de la titularidad del suelo, o, en su caso, de titularidad del edificio a rehabilitar.
Licencia Municipal de Obras. En caso de no aportarse por el solicitante, se solicitará de oficio al ayuntamiento donde se encuentren ubicadas las obras, sin necesidad de requerimiento previo al interesado.
Certificado de inicio de obras.
Aval o garantía admisible en Derecho, que asegure la devolución de la subvención, con renuncia a los beneficios de excusión, por importe del principal y de los intereses que correspondan, en los términos previstos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE PAGO
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
Escritura de declaración de obra nueva terminada inscrita en el Registro de la Propiedad con la carga registral a que se refiere el artículo 63.3.
Calificación Definitiva una vez realizada la toma de razón en el Registro de la Propiedad.
Cuando se solicite el pago de la 2ª fase o del total de la subvención, además de la documentación anterior, se deberán aportar los contratos de arrendamiento o cesión de, al menos, el 20% de las viviendas de la promoción.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.3 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 6.4 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
- - Recurso potestativo de reposición: titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda. - Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
- Plazo
- - Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
- Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19.
- Decreto 94 /2020, de 23 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, y el Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ambito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Otras convocatorias
No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.