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DECRETO 28/2020 - Solución Habitacional

Decreto 28/2020 por el que se sustituye y modifica programas de ayuda en el Decreto 4/2019, Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021. PROGRAMA 2 AYUDA A LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Número BOC
87 - Enlace BOC
Fecha BOC
08/05/2020
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las administraciones locales correspondientes.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Hasta la fecha de entrada en vigor del Decreto que regule las ayudas de un nuevo Plan de Vivienda de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
09/05/2020
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
La solicitud se podrá presentar en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en el Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta, nº 5, 39008, Santander) o en cualquier otro registro o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debido a que, en aplicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma y Decreto 18/2020, de 15 de marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fi jan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los empleados públicos durante el Estado de Alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020, se ha suspendido de forma temporal la atención en modo presencial a la ciudadanía estas solicitudes sólo se pueden presentar por vía telemática. No obstante, en el caso de que no se dispongan de los medios necesarios para realizar una solicitud telemática y teniendo presente la temporalidad de la suspensión del servicio de atención presencial, desde la página Web se pueden descargar los modelos de solicitud presencial y cumplimentarlos para entregar, cuando la atención a la ciudadanía en modo presencial haya sido reestablecida. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A., antes de que éste proceda a su certificación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las condiciones y requisitos para la concesión de la ayuda.

Documentación

Las solicitudes de Calificación Habitacional irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Copia completa del contrato de arrendamiento, de cesión de uso, o de cualquier régimen de habitabilidad temporal admitido en derecho en vigor, con inclusión expresa del medio, forma de pago a la persona arrendadora, así como la acreditación del pago de las tres últimas mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
  2. Declaración responsable que acredite el importe de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de la vivienda y, en su caso, el pago de los mismos.
  3. Informe favorable de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de la administración local correspondiente en el que conste la determinación de la cuantía de la ayuda.
  4. Informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes donde conste la valoración de las circunstancias personales, económicas y sociales que aconsejen la concesión y pago de la ayuda.
  5. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, del desahucio o lanzamiento, inminente o ya realizado, de la vivienda habitual, de la condición de persona sin hogar o de la condición de persona especialmente vulnerable.
  6. Acreditación de la condición de entidad sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, sin ánimo de lucro.

No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

La solicitud de concesión y pago mensual se acompañará, como mínimo, de la siguiente documentación:

  1. Justificante del pago de la renta del alquiler, del alojamiento o dotación residencial susceptible de ser habitada del mes anterior, mediante imposición o transferencia, a través de una entidad bancaria, realizado a favor de la persona propietaria de la vivienda. El justificante será original y si es fotocopia o se presenta de forma telemática a través del portal institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (www.cantabria.es), deberá ir sellado por la entidad financiera. En cualquier caso, en dicho justificante figurará necesariamente:
    1. Como concepto de pago, el de la renta del alquiler de la vivienda o abono del alojamiento o dotación residencial que figure en el contrato.
    2. El mes al que se refiere el pago o abono.
    3. La persona que realiza el pago y la persona que lo recibe, que necesariamente coincidirán con los titulares del contrato suscrito.

La Administración podrá eximir de la justificación de presentación del justificante, si mediante medios telemáticos pudiera obtener dicha confirmación de las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares sin ánimo de lucro.

  1. Declaración responsable que acredite el pago de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de la vivienda.
Impresos
Solicitud de Calificación Habitacional
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General de Vivienda.
Norma atributiva

Artículo 4.9 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Artículo 6.1 del Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.

Órgano que resuelve
Persona titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda.
Norma atributiva

Artículo 4.9 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Y art. 6.2 Decreto 4/2019, de 7 de febrero.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda
Plazo
1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o en cualquier momento si no hay resolución expresa.

Normativa

Normativa aplicada
Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
Decreto 57/2020, de 27 de agosto, por el que se regula el procedimiento de concesión y pago del programa de ayudas al alquiler de vivienda y del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Corrección de errores del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Decreto 118/2021, de 23 de diciembre de 2021, por el que se modifican el Decreto 4/2019, de 7 de febrero; el Decreto 28/2020, de 2 de mayo, y el Decreto 57/2020, de 27 de agosto.
Decreto 106/2022, de 27 de octubre, por el que se modifican el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, y el Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se Adoptan Medidas urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19.
Decreto 13/2024, de 29 de febrero, por el que se modifican el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, el Decreto 28/2020, de 2 de mayo y el Decreto 57/2020, de 27 de agosto.

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