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DECRETO 28/2020 COVID-19

Decreto 28/2020 por el que se incorpora programas de ayuda en el Decreto 4/2019, Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021. MINIMIZAR IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Número BOC
87 - Enlace BOC
Fecha BOC
08/05/2020
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Los supuestos de vulnerabilidad económica y social a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:

  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda:

I. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

II. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

III. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

IV. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado I) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

V. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado I) será de cinco veces el IPREM.

  1. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por "gastos y suministros básicos" el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

El beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de las últimas tres mensualidades.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
09/05/2020
Fecha fin plazo presentación
31/12/2021
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Debido a que, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Decreto 18/2020, de 15 de marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fijan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los empleados públicos durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020, se ha suspendido de forma temporal la atención en modo presencial a la ciudadanía, estas solicitudes sólo se pueden presentar durante la vigencia de la declaración del estado de alarma por vía telemática. Una vez finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma, las solicitudes se podrán presentar tanto en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, como en el Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta, nº 5, 39008, Santander) o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S.A., antes de que éste proceda a su certificación.

Documentación

La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de la siguiente documentación:

  1. Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio, forma de pago a la persona arrendadora, así como la acreditación del pago de las mensualidades de enero, febrero y marzo, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. Esta documentación ha de ser suficiente para que, en su caso, la ayuda pueda ser pagada de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.
  2. Justificante mediante recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los gastos y suministros básicos, definidos estos como: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicio de telecomunicación fija y móvil y cuotas de comunidad de propietarios. Solo se aceptarán recibos o facturas del pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción.
  3. Si la persona beneficiaria ha accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, deberá aportarse certificado bancario del acreedor en el que conste un número de cuenta en el que realizar el pago de la ayuda para cancelación total o parcial del préstamo.
  4. Ficha de Terceros del Gobierno de Cantabria debidamente cumplimentada con el número de cuenta de la persona arrendadora o, en su caso, de la entidad bancaria acreedora que haya efectuado un préstamo para las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.

Acreditación de las condiciones subjetivas se acreditará por la persona arrendataria mediante la presentación de los siguientes documentos:

  1. En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  2. En caso de estar afectado por un ERTE, mediante certificado de empresa, en el que acredite que la persona solicitante de la ayuda está incluida en un ERTE.
  3. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado
  4. Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

I. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

II. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

III. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

  1. Titularidad de los bienes: Nota Simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  2. Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2.2, así como de los exigidos en los dos siguientes apartados g) y h).
  3. Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.
  4. Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

Si el solicitante no pudiese aportar alguno de estos documentos requeridos en el momento de la solicitud, deberá presentarlo en el plazo máximo de 30 días desde que finalice el Estado de Alarma decretado por Gobierno de España.

Impresos
Solicitud de Concesión y pago
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
La persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda
Norma atributiva

Artículo 2.7 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustiuye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Órgano que resuelve
La persona titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
Norma atributiva

Artículo 2.7 del Decreto 28/2020, de 2 de mayo, por el que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, reguladas en el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Órgano
- Recurso potestativo de reposición: titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda. - Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Plazo
- Recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. - Recurso contencioso-administrativo: 2 meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

Otras convocatorias

No existen otras convocatorias activas para las mismas bases reguladoras

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