CONVOCATORIA 2022 Orden UIC/14/2022 - CLUBES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS -
Resolución de 17 de Junio de 2022, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional por parte de clubes y federaciones deportivas.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
- Clasificación
- Ayuda/Subvención
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Deportes
-
- Número BOC
- 122 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
- Fecha BOC
- 24/06/2022
- Tipo de destinatario
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades, cuando participen en la organización de competiciones o acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional:
- Las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Los clubes deportivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria siempre y cuando hayan obtenido la autorización receptiva de la Federación Española.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- 27/06/2022
- Fecha fin plazo presentación
- 08/07/2022
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Anexo II: Memoria descriptiva de la competición o acontecimiento deportivo en la que se incluya como mínimo la siguiente información:
- Denominación, fechas de realización, modalidad y disciplina deportiva, categoría deportiva o franja de edad al que va dirigido, carácter olímpico o carencia del mismo, antigüedad y duración (de la actividad meramente deportiva) de la competición o acontecimiento.
- Nivel de la competición, con indicación, en todos los casos, del número total de deportistas participantes. Asimismo, en todas aquellas competiciones que se califiquen como ¿otros eventos de carácter nacional¿, ¿otros eventos de carácter europeo¿ u ¿otros eventos de carácter internacional¿ deberá indicarse de igual modo, y respectivamente, el número de CC.AA. (excluyendo Cantabria), países comunitarios (excluyendo España) y países extracomunitarios participantes, con cumplimiento de los requisitos establecidos en el Apartado SEXTO.4.a) para ser así considerados a los efectos de esta Resolución, y que deberán ser acreditados posteriormente en fase de justificación, constatando de esta forma el nivel deportivo en base al cual le fue concedida la subvención.
- Presupuesto detallado de la totalidad de ingresos destinados a financiar el acontecimiento deportivo, procedentes de la Federación Española correspondiente, de la Federación Cántabra, Ayuntamientos, patrocinadores, colaboradores, ingresos por inscripciones (indicando el precio por deportista o equipo) e ingresos generados por la propia entidad solicitante.
- Presupuesto global de la competición o acontecimiento deportivo, presupuesto de la actividad concreta a subvencionar con desglose de los diferentes gastos que lo determinen (importe a justificar) e importe solicitado. En aquellos casos de eventos que sean organizados por dos o más entidades, deberá detallarse asimismo el presupuesto específico asumido por el solicitante.
b) Anexo III: Certificado que acredite la autorización/ designación de la entidad solicitante para organizar la competición o acontecimiento deportivo por parte de la Federación Española, debidamente firmado por el secretario y el presidente de la misma, con indicación de la inclusión o no del evento deportivo en su calendario.
c) Copia del Acta de aprobación del presupuesto del acontecimiento en Asamblea.
d) Declaración responsable suscrita por el Represente Legal de la Entidad (Anexo VII) de haber informado, a todos aquellos terceros cuyos datos de carácter personal sean cedidos a la Dirección General de Deporte, mediante la entrega a estos del Anexo VI cumplimentado.
Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor del procedimiento recabará de los organismos competentes la información relativa a:
- Datos acreditativos de la identidad de la entidad solicitante y de su representante legal.
- El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
- El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, si el solicitante se opone a ello, deberá presentar ante la Dirección General de Deporte, los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
Cuando se solicite subvención para una competición o acontecimiento deportivo en cuya organización y desarrollo participen varias entidades de las enumeradas en el artículo 2.1. a) y b) de la Orden UIC/14/2022, de 19 de mayo, deberá indicarse esta circunstancia en la solicitud, y especificarse los gastos que serán directamente asumidos por la entidad solicitante en función de su grado de participación, dentro del presupuesto global de la competición o acontecimiento deportivo.
- Impresos
- Modelo de Solicitud
- Anexos
- Resolución de 17 de Junio de 2022, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional por parte de clubes y federaciones deportivas.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Deporte.
- Norma atributiva
Orden ECD/48/2018, de 14 de mayo (BOC número 98, de 21 de mayo de 2018).
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería competente en materia de deporte del Gobierno de Cantabria
- Norma atributiva
Artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y art.6.1 de la Orden ECD/48/2018, de 14 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional.
- Plazo de resolución
- 6 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Inicio de oficio:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
- Órgano
- Reposición: El titular de la Consejería competente en materia de deporte En caso de recurso contencioso-administrativo, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma
- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto
Otras convocatorias
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.