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CONVOCATORIA 2022 Orden UIC/14/2022 - CLUBES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS -

Resolución de 17 de Junio de 2022, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional por parte de clubes y federaciones deportivas.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Órgano directivo
Direc. General de Deporte (DIR3: A06027824)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Deportes
Número BOC
122 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
24/06/2022
Tipo de destinatario
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades, cuando participen en la organización de competiciones o acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional:

  1. Las federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. Los clubes deportivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria siempre y cuando hayan obtenido la autorización receptiva de la Federación Española.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
27/06/2022
Fecha fin plazo presentación
08/07/2022
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Anexo II: Memoria descriptiva de la competición o acontecimiento deportivo en la que se incluya como mínimo la siguiente información:

  • Denominación, fechas de realización, modalidad y disciplina deportiva, categoría deportiva o franja de edad al que va dirigido, carácter olímpico o carencia del mismo, antigüedad y duración (de la actividad meramente deportiva) de la competición o acontecimiento.
  • Nivel de la competición, con indicación, en todos los casos, del número total de deportistas participantes. Asimismo, en todas aquellas competiciones que se califiquen como ¿otros eventos de carácter nacional¿, ¿otros eventos de carácter europeo¿ u ¿otros eventos de carácter internacional¿ deberá indicarse de igual modo, y respectivamente, el número de CC.AA. (excluyendo Cantabria), países comunitarios (excluyendo España) y países extracomunitarios participantes, con cumplimiento de los requisitos establecidos en el Apartado SEXTO.4.a) para ser así considerados a los efectos de esta Resolución, y que deberán ser acreditados posteriormente en fase de justificación, constatando de esta forma el nivel deportivo en base al cual le fue concedida la subvención.
  • Presupuesto detallado de la totalidad de ingresos destinados a financiar el acontecimiento deportivo, procedentes de la Federación Española correspondiente, de la Federación Cántabra, Ayuntamientos, patrocinadores, colaboradores, ingresos por inscripciones (indicando el precio por deportista o equipo) e ingresos generados por la propia entidad solicitante.
  • Presupuesto global de la competición o acontecimiento deportivo, presupuesto de la actividad concreta a subvencionar con desglose de los diferentes gastos que lo determinen (importe a justificar) e importe solicitado. En aquellos casos de eventos que sean organizados por dos o más entidades, deberá detallarse asimismo el presupuesto específico asumido por el solicitante.

b) Anexo III: Certificado que acredite la autorización/ designación de la entidad solicitante para organizar la competición o acontecimiento deportivo por parte de la Federación Española, debidamente firmado por el secretario y el presidente de la misma, con indicación de la inclusión o no del evento deportivo en su calendario.

c) Copia del Acta de aprobación del presupuesto del acontecimiento en Asamblea.

d) Declaración responsable suscrita por el Represente Legal de la Entidad (Anexo VII) de haber informado, a todos aquellos terceros cuyos datos de carácter personal sean cedidos a la Dirección General de Deporte, mediante la entrega a estos del Anexo VI cumplimentado.

Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor del procedimiento recabará de los organismos competentes la información relativa a:

  1. Datos acreditativos de la identidad de la entidad solicitante y de su representante legal.
  2. El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  4. El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  5. Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

No obstante, si el solicitante se opone a ello, deberá presentar ante la Dirección General de Deporte, los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Cuando se solicite subvención para una competición o acontecimiento deportivo en cuya organización y desarrollo participen varias entidades de las enumeradas en el artículo 2.1. a) y b) de la Orden UIC/14/2022, de 19 de mayo, deberá indicarse esta circunstancia en la solicitud, y especificarse los gastos que serán directamente asumidos por la entidad solicitante en función de su grado de participación, dentro del presupuesto global de la competición o acontecimiento deportivo.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos
Resolución de 17 de Junio de 2022, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional por parte de clubes y federaciones deportivas.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Deporte.
Norma atributiva

Orden ECD/48/2018, de 14 de mayo (BOC número 98, de 21 de mayo de 2018).

Órgano que resuelve
Titular de la Consejería competente en materia de deporte del Gobierno de Cantabria
Norma atributiva

Artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y art.6.1 de la Orden ECD/48/2018, de 14 de mayo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos de carácter nacional o internacional.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Inicio de oficio:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional
Órgano
Reposición: El titular de la Consejería competente en materia de deporte En caso de recurso contencioso-administrativo, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma
Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución de recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto

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