Sede Electrónica

CONVOCATORIA 2022 Orden PRE/32/2019

Orden PRE/8/2022, de 15 de febrero, por la que se convocan subvenciones a las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022, destinadas a fi nanciar sus gastos corrientes.

Descargar información en pdf

Datos generales

Consejería
Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General de Administracion Local, Accion Exterior y Casas de Cantabria (DIR3: A06029681)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Número BOC
36 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
22/02/2022
Tipo de destinatario
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán acogerse a estas ayudas las Entidades Locales Menores legalmente constituidas a las que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, integradas en municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
23/02/2022
Fecha fin plazo presentación
15/03/2022
Vías de presentación
Telemática y presencial
Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en el Registro Delegado de la Dirección General de Administración Local (calle Castelar nº5 entresuelo izquierda Santander 39003), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regula el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (Anexo I).
  2. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local Menor comprensiva de la resolución adoptada por el órgano local competente por la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden, previo cumplimiento de los trámites reglamentarios oportunos.
  3. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local Menor del desglose, a nivel de capitulo, del presupuesto de gastos corrientes de la Entidad Local Menor aprobado definitivamente para el ejercicio 2022 o el prorrogado, en su caso.
  4. Certificados expedidos por los organismos competentes que acrediten que la Entidad Local Menor se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Administración de la comunidad Autónoma de Cantabria cuando el solicitante haya autorizado para que esos datos sean recabados por el órgano gestor, dicha autorización se presumirá otorgada cuando no se oponga de manera expresa a que esos datos sean recabados por el órgano gestor. Si el solicitante manifiesta oposición expresa a que se recaben dichos datos deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento respecto a las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
Órgano que resuelve
Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior
Norma atributiva

artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Contra la resolución que se adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 152 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.
Órgano
el Gobierno de Cantabria
Plazo
2 meses

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo