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CONVOCATORIA 2022 Orden MED/21/2018

Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 24 de mayo de 2022, por la que se convocan las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Becas, ayudas y premios
Número BOC
Extraordinario 26 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
25/05/2022
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Será requisito para la obtención de las ayudas:
  • Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
  • No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 y en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular. Tampoco serán contabilizadas como válidas las colmenas que no indiquen el código de identificación de la explotación, aquellas situadas en asentamientos no inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de Cantabria ni las que sobrepasen la capacidad máxima autorizada para cada asentamiento registrado.
  • Justificar haber realizado al menos un tratamiento al año frente a la varroasis, entre los meses de septiembre y noviembre del año precedente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil a fecha de solicitud de las ayudas, lo cual deberá ser justificado documentalmente.
  • No tendrán derecho a la ayuda las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que no hayan efectuado la declaración anual de censo antes del día 1 de marzo del año en curso.
  • Cumplir las previsiones de la normativa apícola en vigor. En concreto, no se contabilizarán como colmenas válidas a efectos del pago aquellas que hayan sido trasladadas en trashumancia a otras Comunidades Autónomas y no haya sido efectuado y notificado debidamente el Programa de Traslados a la Autoridad Competente, con una antelación mínima de una semana al inicio del traslado.
  1. Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, siempre que sus integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
26/05/2022
Fecha fin plazo presentación
06/07/2022
Vías de presentación
Telemática y presencial
Lugar(es) para presentación presencial
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Copia del NIF o NIE del solicitante o autorización para que los datos sean comprobados por la Administración.
  2. Memoria descriptiva de las medidas a desarrollar.
  3. Presupuesto detallado del coste de las medidas, diferenciando entre:
  • Prestar información y asistencia técnica: líneas A1 y/o A2
  • Luchar contra la varroasis: líneas B1, B2, B3 y/o B4
  • Racionalizar la trashumancia: líneas C1, C2, C3 y/o C4.
  • Establecer medidas de apoyo para el análisis de la miel: línea D1 y/o D2
  • Repoblar la cabaña apícola: líneas E1 y/o E2.
  • Mejorar la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado: líneas H1, H2 y/o H3.
  1. Declaración del censo de colmenas (Anexo II)
  2. Declaración responsable de no estar incurso en las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria y 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III)
  3. Que se conoce y acepta que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido a Derecho. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable. (Anexo III).
  4. Copia de las hojas del Libro de Registro de Explotación Apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda, propiedad de los apicultores que la integren.
  5. Copia de las hojas del Libro de Registro de Tratamientos Medicamentosos de la explotación en las que figure, al menos, la anotación correspondiente al tratamiento contra la varroa del año precedente, efectuado con un producto autorizado, entre los meses de septiembre y noviembre. Si el producto utilizado requería prescripción veterinaria, se deberá incluir también la copia de las anotaciones efectuadas por el veterinario responsable en dicho libro.
  6. Copia de la póliza del seguro en vigor u otra documentación justificativa de estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil de las colmenas de su explotación, a fecha de solicitud de la ayuda.

La presentación de solicitudes de subvención conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos
Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 24 de mayo de 2022, por la que se convocan las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural
Norma atributiva

Orden MED/21/2018, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas ala mejora de la producción y comercialización de la miel

Órgano que resuelve
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Norma atributiva

Orden MED/21/2018, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas ala mejora de la producción y comercialización de la miel

Plazo de resolución
4 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Reposición
Órgano
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca los efectos del silencio.

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