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CONVOCATORIA 2022 Orden MED/19/2016

Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 20 de diciembre de 2021, por la que se convocan las ayudas para la realización de inversiones colectivas destinadas a la mejora de los pastizales de aprovechamiento común por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el año 2022.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Número BOC
248 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
28/12/2021
Tipo de destinatario
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que cuenten en su territorio con superficies comunales inscritas en el Libro de Inventario de la entidad y se utilicen por el ganado en régimen de pastoreo extensivo. También podrán ser destinatarias de las ayudas, las entidades locales arrendatarias o usufructuarias de pastos comunales que acrediten dicha condición mediante cualquier medio válido en derecho.
  2. Que tengan aprobada por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una ordenanza de aprovechamiento de pastos, de obligado cumplimiento para todos los usuarios de los mismos.
  3. Dispongan de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que de conformidad con la normativa urbanística, medioambiental o cualquiera otra aplicable, sean preceptivas para la ejecución de las inversiones, y cuya tramitación podrán iniciar las entidades locales beneficiarias una vez solicitada la ayuda y, en todo caso, una vez recibida la pertinente resolución aprobatoria de la ayuda.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
03/01/2022
Fecha fin plazo presentación
04/02/2022
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Documentación acreditativa de la propiedad o uso de los terrenos comunales y de los refugios para pastores, sobre los que se proyecta realizar inversiones.
  2. Documentación de carácter general:
  • Acta del acuerdo de la entidad local para solicitar las ayudas.
  • Memoria motivada y justificativa de las inversiones que se solicitan.
  • Presupuesto desglosado correspondiente a las inversiones previstas.

Para aquellos conceptos cuyo gasto total sea superior a 3.000,00 euros se propondrá el menor de entre tres, debiendo justificarse en caso de aprobación de la ayuda con la presentación de 3 facturas proforma.

  1. Documentación para desbroces, construcciones e instalaciones:
  • Croquis SIGPAC de los recintos a desbrozar
  • Con carácter general, memoria descriptiva valorada y presupuesto desglosado, incluyendo las unidades de obra (hectáreas, ml, m2,...), mediciones, importe total y los croquis o planos correspondientes, entre los que figurará un plano de situación del pasto comunal sobre el que se vaya a ejecutar las mejoras.

No será necesaria la presentación de aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos
Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 20 de diciembre de 2021, por la que se convocan las ayudas para la realización de inversiones colectivas destinadas a la mejora de los pastizales de aprovechamiento común por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el año 2022.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Orden MED/19/2016, de 19 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la realización de inversiones colectivas en terrenos comunales por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medioambiente.
Norma atributiva

Orden MED/19/2016, de 19 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la realización de inversiones colectivas en terrenos comunales por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Modificada por Orden MED/55/2016, Orden MED/27/2017 y Orden MED/24/2021.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Reposición.
Órgano
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medioambiente.
Plazo
1 mes. En caso de silencio administrativo, el cómputo comienza a partir del día siguiente al que hayan transcurrido 6 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria.

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