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CONVOCATORIA 2022 Orden MED/12/2019

Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 4 de octubre de 2021 por la que se convocan para 2022 las ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP 2014-2020).

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Número BOC
196 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
11/10/2021
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Resolución los Pescadores o Propietarios de buques pesqueros, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquellas que reúnan los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de su normativa reguladora.

Los pescadores acreditarán su condición mediante la presentación de La Libreta Marítima DIM (documento de identidad del marino). Los propietarios de buques mediante Certificado del Registro Mercantil acreditativo de la titularidad de la embarcación, y en su caso documentación acreditativa de la condición de armador. En los demás casos, mediante las escrituras correspondientes.

Beneficiarios legitimados para cada tipo de ayuda:

  • Ayudas de salud y seguridad pescadores en activo o propietarios de buques pesqueros.
  • Ayudas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies: Propietarios de buques pesqueros de la Unión que estén registrados como buques en activo y hayan llevado a cabo una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; pescadores que sean propietarios de las artes que vayan a sustituirse y hayan trabajado a bordo de un buque pesquero de la Unión al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro.
  • Ayudas para la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y recogida de residuos: Pescadores en activo.
  • Ayudas para mejora de eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética y auditorias, estudios, sustitución o modernización de motores: Propietarios de buques pesqueros.
  • Ayudas para mejora del valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas: Propietarios de buques pesqueros registrados como buques en activo y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Ayudas a la mejora del control y ejecución: Propietarios de buques pesqueros.

Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, atendiendo a lo que establece el artículo 10.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, además deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
12/10/2021
Fecha fin plazo presentación
11/02/2022
Vías de presentación
Telemática y presencial
Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Los solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentada, la información requerida en el Anexo A1 y la siguiente documentación:

  1. En caso de sociedades, asociaciones u otro tipo de entidades, original o copia compulsada o autenticada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso, así como de la representación que ostente la persona que comparece como solicitante.
  2. Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, el solicitante deberá acreditar mediante poder notarial su capacidad para entablar la solicitud, para la tramitación y cobro de la ayuda, así como para asumir las obligaciones derivadas de la misma; en caso de estar constituidos en comunidad de bienes, el solicitante de la ayuda deberá presentar copia de los estatutos de la comunidad de bienes, así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquéllos.
  3. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta declaración se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se indica en el citado modelo.
  4. Declaración sobre otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cuales quiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo A1.
  5. Declaración del beneficiario certificando que su proyecto no contribuirá a aumentar la eficiencia de su barco.
  6. Informe independiente de que no hay incremento de la capacidad de pesca ni de la capacidad para detectar pescado del buque.
  7. Al menos tres presupuestos proforma obtenidos de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía (sin IVA) de cuarenta mil (40.000,00) euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de quince mil (15.000,00) euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, solicitadas con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Deberá justificarse expresamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  8. Autorizaciones necesarias para llevar a cabo las inversiones.
  9. Proyecto de obras o memoria descriptiva de la modernización proyectada, en su caso.
  10. Certificado del Registro Mercantil acreditativo de la titularidad de la embarcación, y en su caso documentación acreditativa de la condición de armador.
  11. Hoja de asiento.
  12. Declaración responsable según modelo Anexo III.

Se exigirá además la siguiente documentación complementaria en virtud de la línea concreta de ayudas solicitada:

  1. Salud y seguridad (Artículo 32):
  • Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.
  1. Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies (Artículo 38):
  • Justificación de la afiliación del pescador al barco durante el plazo indicado.
  • Informe independiente que demuestre la mayor selectividad del arte de pesca o menor impacto que los artes u otros equipos estándar en virtud de la normativa de la Unión.
  1. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos. Recogida de residuos (Artículo 40.1.a y Artículo 40.1.c):

Art. 40.1.a:

  • Registro de las artes de pesca retiradas, volumen de residuo así como cualquier otro parámetro necesario para el computo de la compensación (ejem: tiempo empleado) y justificantes que lo acrediten.

Art. 40.1.c:

  • Informe favorable de un Organismo medioambiental competente, en su caso.
  1. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética y auditorias, estudios. Sustitución o modernización de motores (Artículo 41):

Art. 41.1:

  • Memoria descriptiva de los proyectos y en su caso la cuantificación o estimación de la reducción de emisiones contaminantes o efecto invernadero y reducción de combustible.
  • En el caso de inversiones en artes de pesca informe externo que acredite que la inversión no pone en peligro la selectividad del arte.

Art. 41.2:

  • Memoria descriptiva del proyecto.
  • Certificación oficial de la reducción de la potencia exigida para cada segmento de acuerdo a los requisitos exigidos en el Art.40.2 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, en cumplimiento del Art.41.4 del reglamento (UE) 508/2014.
  • Para los buques que no tengan que presentar certificación de la potencia de motor, la ayuda conforme al apartado 2 del Art.41, acreditación de la verificación de la coherencia de la potencia del motor como señala el artículo 41 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 y de la inspección física que garantiza que la potencia del motor no supera lo establecida en las licencias de pesca.
  1. Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas (Artículo 42.1.b):
  • Justificante de la utilización de artes selectivas a través de un informe técnico (definición de Pesca selectiva Art. 4.12 PPC).
  • Informe externo que acredite el carácter de innovador de la inversión realizada.
Impresos
Modelo de Solicitud.
Anexos.
Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 4 de octubre de 2021 por la que se convocan para 2022 las ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP 2014-2020).

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Orden DES/29/2023, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027).

Órgano que resuelve
Consejero competente en materia de pesca.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Desarrollo, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Órgano
Consejero competente en materia de pesca.
Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

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