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CONVOCATORIA 2022 Orden INN/17/2016

Orden IND/33/2022, de 31 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2022.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Comercio y Consumo (DIR3: A06029673)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Empresas
Número BOC
112 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
10/06/2022
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que la actividad principal de dicho local se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

  • Agrupación 64: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
  • Agrupación 65: Todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
  • Grupo 661: Epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).
  • Grupo 662: Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).
  • Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
  • Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
  • Grupo 856: Todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).
  • Grupo 971: Todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
  • Grupo 972: Todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).
  • Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
  • Grupo 975: Todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).
  • Grupo 755: Epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).

A las empresas que se encuentren incluidas en el epígrafe 654.1 del Impuesto de Actividades Económicas no les será de aplicación lo previsto en el punto 4 de este apartado.

Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente deberán estar domiciliadas fiscalmente en Cantabria para poder acceder a esta convocatoria de subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.

Se entenderá por pequeñas empresas las que tengan una plantilla inferior a 50 personas, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10.000.000,00 €, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
13/06/2022
Fecha fin plazo presentación
08/07/2022
Vías de presentación
Telemática y presencial
Lugar(es) para presentación presencial
Registro Delegado de Comercio y Consumo (sito en C/ Albert Einstein, 4 - 3ª Planta de Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Para concurrir a la convocatoria será necesario presentar solicitud, suscrita por el representante legal de la entidad solicitante, debiendo acompañar la siguiente documentación:

  1. En el supuesto de personas jurídicas, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores, así como copia del poder acreditativo.
  2. Para otras entidades, Estatutos, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, así como copia del poder acreditativo.
  3. Memoria descriptiva del proyecto de inversión. En ella se desglosarán, cuando proceda, las distintas actuaciones subvencionables según lo dispuesto en el resuelvo tercero apartado 1.
  4. Facturas justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la empresa solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 12 de junio de 2021 y la fecha fin de presentación de solicitudes.

Dichas facturas deberán presentarse con la suficiente desagregación para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en ellas. La relación de facturas irá adjunta al Anexo V, comprensivo de la cuenta justificativa, en el que deberá incluir una declaración justificativa de las actividades realizadas y del coste de las inversiones, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos por la actuación subvencionada, indicándose el concepto, la fecha y número de la factura o documento correspondiente, su importe y fecha de pago y los datos identificativos de su expedidor (nombre y NIF/CIF).

  1. Justificantes de pago total de las facturas, abonados por la empresa solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 12 de junio de 2021 y la fecha fin de rpesentacioón de solicitudes.
  2. En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o "leasing" se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable ante la Consejería de quien ostente la representación legal de la empresa comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.
  3. En su caso, documento de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo (Anexo IV), para las entidades no inscritas, y certificado de pertenencia a la Asociación de Comerciantes inscrita en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  4. Declaración expresa responsable suscrita por el solicitante de no haber solicitado y/o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar también, en su caso, otras ayudas solicitadas y/o recibidas para el mismo proyecto de la solicitud, o todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, consignando el organismo o Administración otorgante, fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo previsto en el resuelvo quinto apartado 4 (incluida en Anexo II, de solicitud).
  5. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (incluido en Anexo II de solicitud).
  6. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y de tener la consideración de pequeña empresa, conforme a los requisitos establecidos en el resuelvo cuarto apartado 4 de esta Orden (incluido en Anexo II).
  7. Certificado de titularidad de la cuenta corriente en la que se solicita el cobro, en su caso, de la subvención emitido por la entidad bancaria correspondiente.

La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el impuesto de actividades económicas (I.A.E.) y, en el caso de los vendedores ambulantes, de su domicilio fiscal, a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad ("Boletín Oficial del Estado" de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

En estos supuestos, a efectos de la acreditación de hallarse al corriente se tendrá en cuenta la situación del solicitante con estos organismos en la fecha de comprobación de estos datos por el órgano instructor del procedimiento por medios telemáticos, a efectos de lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Igualmente, se considerará como actividad de la empresa aquella que figure en el certificado de situación general en el I.A.E. en el momento de su comprobación.

Aquellas sociedades que no figuren inscritas en la Seguridad Social, deberán presentar los certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones con la misma de aquellos socios y/o administradores, u otros que resulten obligados a estar dados de alta según las normas sobre Seguridad Social que resulten de aplicación, o autorizar a la Dirección General de Comercio y Consumo a su obtención (Anexo III).

En el supuesto de que el solicitante manifieste expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos indicados, deberá presentarlos junto con su solicitud de subvención. Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o D.N.I. en vigor, o documento equivalente, del solicitante en caso de ser persona física, según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante, en caso de tratarse de una persona jurídica.

Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Industria, Comercio y Consumo
Norma atributiva

Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria (BOC de 11 de julio), así como la Orden INN/13/2017, de 20 de abril (BOC nº 80, de 26 de abril de 2017), por la que se modifica la Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Órgano que resuelve
Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Norma atributiva

artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Reposición o directamente recurso contencioso-administrativo
Órgano
El mismo consejero para el de reposición o los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo
Plazo
Un mes computado a partir del día siguiente a la notificación para el de reposición o dos meses para el contencioso

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