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CONVOCATORIA 2022 Orden EFT/13/2021 ENTIDADES LOCALES

Orden EDU/25/2022, por la que se convocan subvenciones para entidades locales para el desarrollo de programas de formación profesional básica en la modalidad de aula profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Formacion Profesional y Educacion Permanente (DIR3: A06004085)
Clasificación
Ayuda/Subvención
Materia(s)
Educación y formación
Becas, ayudas y premios
Número BOC
117 Extracto Convocatoria - Enlace BOC
Fecha BOC
17/06/2022
Tipo de destinatario
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Podrán solicitar las ayudas las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EFT/13/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las condiciones establecidas en la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, modificada por la Orden ECD/130/2016, de 7 de diciembre, que regula los programas de formación profesional básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Las entidades locales podrán únicamente solicitar subvención en la modalidad de aula de formación profesional básica.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
20/06/2022
Fecha fin plazo presentación
08/07/2022
Vías de presentación
Telemática

Documentación

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  1. DNI/NIF del representante de la entidad (el órgano gestor consultará esta documentación salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportarla con la solicitud).
  2. Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad.
  3. Proyecto de actuación, según el modelo normalizado que figura como anexo XII a la presente convocatoria, que detalle:
  • La justificación de la necesidad del programa, especificando los criterios que se van a seguir para seleccionar al posible alumnado.
  • La programación anual, que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
  •  Índice.
  •  Características socioculturales de la zona. Descripción del entorno socioeconómico y de la oferta laboral.
  •  Destinatarios y necesidades de formación detectadas.
  •  Objetivos que se desean alcanzar.
  •  Módulos que componen el programa de formación profesional básica, incluyendo para cada uno de ellos: contenidos, duración, secuenciación y distribución semanal.
  •  Unidades de competencia y, en su caso, cualificaciones profesionales que se incluyen en el programa.
  •  Criterios de evaluación y calificación.
  •  Principios metodológicos.
  •  Medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad de oportunidades. Incluyendo medidas para la igualdad de género.
  •  Plan integral de actuación, coordinación y colaboración con las familias, con las instituciones del entorno y con los servicios educativos, psicopedagógicos, sociales, sanitarios y laborales de la zona.
  • Organización del equipo educativo y acreditación, en su caso, de la experiencia del profesorado en programas de cualificación profesional inicial o de programas de formación profesional básica, mediante hoja de servicios, copia de los contratos o certificación de la entidad. A quienes se habrá informado previamente del tratamiento de sus datos de carácter personal derivado de la solicitud de subvención (de acuerdo al anexo XIII).
  • Espacios y equipamientos que la entidad solicitante pone a disposición del programa. En todo caso deberá contar con un aula polivalente e instalaciones que aseguren el desarrollo de actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia, para un grupo de 15 personas.
  • Relación de posibles empresas colaboradoras y grado de colaboración con las mismas.
  • En su caso, acreditación del alumnado que han cursado programas de formación profesional básica en cursos anteriores y/o demanda para el próximo curso del programa de formación profesional básica, según proceda, adjuntando relación de solicitantes, a quienes se habrá informado previamente del tratamiento de sus datos de carácter personal derivado de la solicitud de subvención (de acuerdo al anexo XIII), que incluya nombre y apellidos, DNI o NIE, edad y resultados académicos alcanzados (como medida preventiva de protección de datos de carácter personal, se enviarán únicamente las iniciales de los alumnos y las cifras 4ª, 5ª, 6ª y 7ª del DNI o NIE, sin perjuicio de que posteriormente se le pudiera requerir la información completa si existiera una causa que lo justificase).
  • En su caso, acreditación de la experiencia que tiene la entidad en la realización de programas de formación profesional básica o de cualificación profesional inicial, adjuntando datos de inserción laboral o de continuidad en el sistema educativo del alumnado que finalizó la formación con valoración positiva.
  1. Presupuesto del proyecto, conforme al modelo del anexo II de la presente convocatoria.
  2. En su caso, declaración responsable de otras ayudas, según el modelo del anexo III de la presente convocatoria, para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas y los organismos que las otorgan, ya sean nacionales o internacionales, públicos o privados.
  3. Compromiso escrito de las empresas que van a colaborar en las prácticas, según el modelo del anexo V de la presente convocatoria.
  4. Certificación expedida por el secretario de la entidad local relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, por la que se acuerda aprobar el proyecto y solicitar la subvención.
Impresos
Modelo de Solicitud
Anexos
Orden EDU/25/2022, por la que se convocan subvenciones para entidades locales para el desarrollo de programas de formación profesional básica en la modalidad de aula profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente
Norma atributiva

Orden EFT/13/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
La titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo cuando la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones no exceda de 60.000 euros. En el caso de que el importe de la ayuda a conceder sea superior a esta cantidad la competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno de Cantabria.
Norma atributiva

Art. 9 de la Ley 10/2006 , de Subvenciones de Cantabria y 7 de la Orden ECD 60/2016.

Plazo de resolución
4 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.
Órgano
Consejera de Educación y Formación Profesional y Consejo de Gobierno, según su competencia. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo.
Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución del recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.

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