Sede Electrónica

Reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración de la C.A. de Cantabria.

Indemnizar, en los términos establecidos por la ley, toda lesión que sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Datos generales

Consejería
Gobierno de Cantabria
Clasificación
Responsabilidad patrimonial y otras solicitudes de indemnización
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Lesión en bienes o derechos (daño efectivo, daño evaluable económicamente, daño individualizado con relación a una persona o grupo de personas, y sin que exista deber jurídico de soportar el daño), como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios, con excepción de los casos de fuerza mayor.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro General del Gobierno de Cantabria C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander o por cualquiera de los siguientes medios: a) En cualquier oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, o a las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiera suscrito el oportuno convenio en los términos del apartado 5 del presente artículo. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.

c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. Se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

d) Lugar y fecha.

e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.

Impresos
Reclamación de responsabilidad patrimonial

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Organo gestor que corresponda.
Norma atributiva

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano que resuelve
Consejero/a correspondiente en función de la materia, en reclamaciones de hasta 600.000 euros. Consejo de Gobierno en reclamaciones superiores a 600.000 euros.
Norma atributiva

El artículo 140.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 43.Uno.a) de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2017.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Inicio de oficio:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso administrativo.
Órgano
El órgano que dictó el acto impugnado en el potestativo de reposición y el recurso contencioso administrativo lo resolverán los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando la cuantía es inferior a 30.050 euros y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ cuando la cuantía es superior.
Plazo
1 mes para el recurso potestativo de reposición y 2 meses para el recurso contencioso administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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