Sede Electrónica

Control del mercado de establecimientos comerciales y realización de campañas de control de productos alimenticios, no alimenticios y servicios.

Controlar el mercado mediante inspeccones a los estableciemientoas comerciales para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios y realización de campañas para el control analítico y de etiquetado de prodcutos alimenticios, no alimenticios así como el control de los servicios pretados a los consumidore sy uasuarios.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Comercio y Consumo (DIR3: A06029673)
Clasificación
Inspectora
Materia(s)
Consumo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

Advertencia

Acta

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Comercio y Consumo
Norma atributiva

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Órgano que resuelve
Dirección General de Comercio y Consumo
Norma atributiva

Ley 1/2006, de 7 d emarzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Plazo de resolución
-
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
No Tiene
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Hay recurso si el control del mercado o la campaña da lugar a expediente sancionador.
Órgano
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
Plazo
1 mes

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se apruba el texto refundido de la Ley General para la Defensa d elos Consumidores y usuarios y otras leyes compelmentarias.Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidore y Usuarios.

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